Dictamen N° E141917
2025-08-22
Sobre tratamiento contable de los recursos transfeUniversidades estatales, financiamiento beneficios
Sumario
N° E141917 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes Generales Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad del Bío-Bío, en adelante la Universidad, solicitando un pronunciamiento respecto del tratamiento contable aplicable a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación para el financiamiento de los beneficios establecidos en las leyes N° 20.996 y N° 21.043, que otorgan incentivos al retiro para funcionarios no académicos, académicos, directivos y profesionales de las universidades estatales. Al respecto, la Univers...
Texto del dictamen
N° E141917 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes Generales Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad del Bío-Bío, en adelante la Universidad, solicitando un pronunciamiento respecto del tratamiento contable aplicable a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación para el financiamiento de los beneficios establecidos en las leyes N° 20.996 y N° 21.043, que otorgan incentivos al retiro para funcionarios no académicos, académicos, directivos y profesionales de las universidades estatales. Al respecto, la Universidad consulta si dichos recursos deben registrarse como ingresos y gastos, o bien como cuentas por cobrar y por pagar, considerando que las referidas casas de estudio actúan como intermediarias en la entrega de los beneficios. II. Fundamento Normativo Las leyes N° 20.996 y N° 21.043 establecen el marco jurídico para la entrega de una bonificación adicional por retiro voluntario al personal de las universidades del Estado, diferenciando entre el personal no académico ni profesional (ley N° 20.996) y el personal académico, directivo y profesional no académico (ley N° 21.043). En ambos casos, el beneficio es de cargo fiscal y está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos de edad, antigüedad y afiliación al sistema previsional regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre otros. Adicionalmente, ambos textos legales en sus artículo 1° indican que el otorgamiento de la bonificación adicional de que se trata requiere que el personal haya prestado servicios en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, en universidades del Estado. Añaden los artículos 5° de las referidas leyes, que tales aportes serán de cargo fiscal, no se considerarán remuneración ni renta ni estarán afectos a ningún descuento legal. Seguidamente, los referidos artículos 5° indican que la Subsecretaría de Educación Superior definirá anualmente la distribución de los cupos mediante una resolución exenta, visada por la Dirección de Presupuestos, en función del número de postulaciones que cumplan los requisitos legales. Posteriormente, cada universidad estatal deberá emitir una resolución que individualice a los funcionarios beneficiarios. Posteriormente y de acuerdo con los artículos 3° de las mencionadas leyes, una vez tramitada la renuncia voluntaria y producido el cese de funciones, la universidad empleadora deberá efectuar el pago íntegro de la bonificación adicional en una sola cuota, al mes siguiente de dicho cese. Acorde con lo dispuesto en la normativa contable para instituciones de educación superior del Estado (IESE), contenida en la resolución exenta N° 2.303, de 2023, de esta Contraloría General, a las universidades y centros de formación técnica del Estado, le serán aplicables íntegramente las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF. Al respecto, NIC 19, define los beneficios a los empleados como todas las formas de contraprestación otorgadas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese, clasificándolos como a corto plazo, post-empleo, otros beneficios a largo plazo y por terminación. Específicamente, define los beneficios post empleo como beneficios a los empleados que se pagan después de completar su periodo de empleo y señala, en su párrafo 26, que estos incluyen elementos como beneficios por retiro de pago único. Por otra parte, el punto 4.26 del Capítulo Cuarto “Los Elementos de los Estados Financieros”, del Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF, establece la definición de activo como recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de eventos pasados y, la de pasivo como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de eventos pasados. Por último, mediante el oficio CGR No 845 de 2022, se instruyó a las IESE sobre la obligatoriedad de utilizar el plan de cuentas único CGR-SES, cuya última modificación consta en el oficio CGR No 11.367 de 2023. III. Análisis y Conclusiones En la normativa expuesta consta que los recursos que otorgan incentivos al retiro para funcionarios no académicos, académicos, directivos y profesionales de las universidades estatales, corresponden a un beneficio asociado a la labor funcionaria del personal que haya prestado servicios en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, en universidades del Estado. En este contexto, dichos recursos serán financiados por el fisco mediante transferencia del Ministerio de Educación y pagados de una sola vez por la universidad empleadora, de acuerdo con las instancias y plazos definidos en las precitadas leyes. Los referidos recursos percibidos por el exfuncionario, no deberán ser considerados como remuneración ni renta para ningún efecto legal, y tampoco no serán tributables ni imponibles. Por lo antes señalado, la Universidad al momento de la emisión del acto administrativo que establece la asignación del beneficio entre los funcionarios postulantes y, siempre y cuando se haya producido el cese de funciones por parte de los beneficiarios, deberá reflejar la obligación del pago de la bonificación por retiro abonando la cuenta 210307, Indemnizaciones por retiro voluntario por pagar corrientes, y cargando la cuenta 5102226, Otros aportes por transferencias otorgadas. En paralelo con el reconocimiento de la obligación anterior, debe reflejarse el derecho a percibir los fondos provenientes del Ministerio de Educación cargando la cuenta 110402, Deudores por otros aportes estatales corrientes, y abonando la cuenta 410399 Otros ingresos no operacionales. Una vez recibidos los recursos, deberá reflejarse el hecho económico cargando la cuenta 110201, Efectivo con restricciones de uso corrientes, y abonarse la cuenta 110402, Deudores por otros aportes estatales corrientes. Por último, al efectuarse el pago del bono al exfuncionario este se registrará cargando la cuenta 210307, Indemnizaciones por retiro voluntario por pagar corrientes y abonando la cuenta 110201, Efectivo con restricciones de uso corrientes. Finalmente, en cuanto a la presentación y revelación de las contabilizaciones mencionadas en los numerales anteriores, deberán alinearse con la taxonomía establecida para los estados financieros conforme a la normativa CGR-SES vigente. Lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes que este Organismo Contralor pueda determinar este en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas