Dictamen N° E115523
2025-07-09
Sobre procedimiento para reintegro del anticipo deMUN, registro contable, reintegro incentivo al ret
Sumario
N° E115523 Fecha: 09-07-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento de reintegro del “Incentivo al Retiro Voluntario”, de la ley N° 20.919, producto de la renuncia a este beneficio de una funcionaria de la entidad. Al respecto, el municipio señala que en el año 2022 celebró un convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante SSMC, que establece las bonificaciones de los artículos 1 y 7 de la ley N° 20.919 que “Otorga Bonificación por Retiro Volunta...
Texto del dictamen
N° E115523 Fecha: 09-07-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento de reintegro del “Incentivo al Retiro Voluntario”, de la ley N° 20.919, producto de la renuncia a este beneficio de una funcionaria de la entidad. Al respecto, el municipio señala que en el año 2022 celebró un convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante SSMC, que establece las bonificaciones de los artículos 1 y 7 de la ley N° 20.919 que “Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Regido por la Ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, percibiendo en septiembre de ese año los montos respectivos de acuerdo al convenio y lo señalado en ambos artículos de la citada ley. Posteriormente, una de las funcionarias beneficiarias de esta bonificación, informa mediante carta notarial su renuncia al beneficio. Por ello, mediante el comprobante de pago N° 81-4.447, de 2023, la municipalidad procede a la devolución del monto estipulado en la cláusula sexta del convenio relativo al art. 7 del citado cuerpo legal, correspondiente a un incremento de la referida bonificación, por la suma de $77.196.473. Por otro lado, la cláusula quinta del convenio establece el monto del “Adelanto del Aporte Estatal”, el cual es solicitado por la municipalidad para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 ° de la señalada ley N° 19.919, el cual otorga una bonificación por retiro voluntario al personal acogido por la ley N° 19.378. Dicho adelanto, será rebajado del aporte estatal mensual de la entidad a contar del mes siguiente a aquel que se otorgue. Conforme a lo expresado, a contar de octubre del año 2022 y hasta marzo del año 2025, se descontaron 30 cuotas al señalado aporte estatal mensual, por un monto total de $33.696.870, correspondiente al monto asignado a la persona funcionaria que renunció al beneficio. Luego, a través del memorándum N° 679 de 2024, del SSMC señala que estos recursos deben ser reintegrados en su totalidad directamente a la Tesorería General de la República y posteriormente el SSMC realizará un pago retroactivo según el número de cuotas que hayan sido descontadas hasta esa fecha. Producto de lo anterior, la municipalidad solicita el procedimiento contable para la señalada devolución del monto recibido por concepto del “Adelanto del Aporte Estatal” de la funcionaria que renunció al beneficio, considerando las cuotas descontadas. II. Fundamento Contable Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.919, otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento. Enseguida, el artículo 4°, inciso primero, de igual texto legal, previene, en lo que interesa, que “Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo”. Sobre la materia, el artículo 16, inciso primero, indica que las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal, definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio al que se refiere el artículo 1°. Por su parte, el señalado artículo 49 de la ley N° 19.378 que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, indica que, cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades, un aporte estatal. Luego, los incisos segundo y cuarto, del artículo 16 de la señalada ley N° 20.919, disponen en lo que interesa, que la devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior. Se suscribirán, entre la municipalidad y el servicio de salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Por otro lado, el numeral 1 del capítulo II de la norma de Instrumentos Financieros contenida en la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP –CGR Chile Sector Municipal, señala que los bienes financieros son el dinero en efectivo, los instrumentos de patrimonio de otra entidad, los derechos contractuales de recibir efectivo u otro bien financiero de un tercero, o de intercambiar con un tercero bienes financieros, en condiciones potencialmente favorables. Añade, su numeral 7, que los préstamos y cuentas por cobrar son bienes financieros cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, respecto de los cuales no se tiene la intención de venderlos inmediatamente o en un futuro próximo. A su vez, su numeral 13 señala que un elemento de préstamos y cuentas por cobrar se mide inicialmente por su valor razonable más los costos de transacción que le sean directamente atribuibles. III. Análisis y Conclusión Conforme a la anotada normativa, cabe señalar que para registrar la restitución de los recursos percibidos desde el SSMC por concepto del adelanto del aporte estatal, debe cargar la cuenta 22106 Obligaciones con el Servicio de Salud por Anticipos Obtenidos, y abonarlos en la cuenta 2152599 C x P Íntegros al Fisco – Otros Íntegros al Fisco. Posteriormente, al momento en que se haga efectiva la restitución del monto, debe cargar la señalad cuenta 2152599 y abonar la cuenta de disponibilidades que corresponda. Para evitar un saldo distinto a la naturaleza de la cuenta 22106 producto del reintegro de la totalidad de los recursos desde la municipalidad a la Tesorería General de la República, la entidad edilicia deberá constituir un deudor, cargando la cuenta 12101 Deudores, abonando la señalada cuenta 22106 por el monto de las cuotas que hayan sido descontadas. Finalmente, al momento en que el SSMC restituya a la municipalidad el total de las cuotas descontadas, esta última lo deberá reconocerlo cargando la cuenta 1150899999 C x C Otros Ingresos Corrientes - Otros - Otros y abonando la mencionada cuenta 12101 para luego, al momento de la percepción de los recursos, cargar la correspondiente cuenta de disponibilidades y abonar la cuenta 1150899999. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas