Dictamen N° E79256
2025-05-14
Se abstiene de ejercer el control previo de juridiFacultades CGR, exención toma de razón
Sumario
N° E79256 Fecha: 14-05-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que ejecuta parcialmente el acuerdo de consejo N° 3.175, de 2024, que modifica acuerdo de consejo N° 3.130, de 2022, que deja sin efecto el acuerdo de consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea comités de desarrollo productivo regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse, y modifica la resolución N° 68, de 2024, de CORFO, que aprueba el reglamento del comité de desarrollo productivo regional del Maule. Lo anter...
Texto del dictamen
N° E79256 Fecha: 14-05-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que ejecuta parcialmente el acuerdo de consejo N° 3.175, de 2024, que modifica acuerdo de consejo N° 3.130, de 2022, que deja sin efecto el acuerdo de consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea comités de desarrollo productivo regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse, y modifica la resolución N° 68, de 2024, de CORFO, que aprueba el reglamento del comité de desarrollo productivo regional del Maule. Lo anterior, por cuanto de acuerdo al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que el aludido reglamento se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio. Al respecto, es del caso consignar, que tampoco resulta aplicable en la especie su punto 10.3, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a tal control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha señalado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica el criterio contenido en los oficios Nos 8.729, de 2020, y E122335, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica