Dictamen N° E72899
2025-05-05
Atiende oficio Nº 81.017, de 2024, del ProsecretarMINEDUC, calendario escolar, incorporación activid
Sumario
N° E72899 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado señor Álvaro Carter Fernández, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión del Ministerio de Educación (MINEDUC) de instaurar, en los establecimientos educacionales, el “Mes de la Memoria y la Democracia”, para lo cual habría emitido un documento que contiene las orientaciones para el desarrollo de las actividades a realizar en el marco de esa instancia. Agrega, que dicha inic...
Texto del dictamen
N° E72899 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado señor Álvaro Carter Fernández, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión del Ministerio de Educación (MINEDUC) de instaurar, en los establecimientos educacionales, el “Mes de la Memoria y la Democracia”, para lo cual habría emitido un documento que contiene las orientaciones para el desarrollo de las actividades a realizar en el marco de esa instancia. Agrega, que dicha iniciativa se lleva a cabo a contar del 11 de septiembre, en circunstancias que, tradicionalmente, ese mes está destinado a conmemorar las fiestas patrias. Requerido su informe, el MINEDUC expresa, en síntesis, que en los calendarios escolares se incorporan hitos o efemérides que son solo sugeridos a los establecimientos educacionales, entre ellos, la conmemoración en comento, haciendo presente que, en dicho contexto, expidió un documento que contiene orientaciones sobre las actividades a desarrollar por parte de los establecimientos que hubieren aceptado esa propuesta, sin que ello tenga carácter obligatorio para las comunidades educativas. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009 (DFL), del MINEDUC, preceptúa que, por decreto supremo, expedido a través de esa cartera de Estado, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y “las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”. En cumplimiento de dicha disposición, el MINEDUC, mediante su decreto N° 289, de 2010, fijó las normas generales sobre calendario escolar, el que, en su artículo 6°, previene que “El calendario escolar podrá incorporar las actividades para-académicas tradicionales que se celebran nacionalmente y aquellas de carácter regional, atendiendo a la especificidad de cada uno de los contextos regionales. Las actividades conmemorativas deberán estar insertas en la planificación de las actividades escolares, sin que estas impliquen el incumplimiento del plan de estudio”. Añade su artículo 8°, en lo pertinente, que los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual, aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en el referido decreto, considerando las particularidades de la región. Luego, el artículo 2° del DFL conceptúa la educación como “el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Agrega su artículo 3°, que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos que allí indica y se inspira, además, en diversos principios, entre los cuales conviene destacar su literal n), referido a la dignidad del ser humano, y acorde con el cual el sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por último, cabe tener presente que, según lo previsto en el artículo 2°, letras c) y g), de la ley N° 18.956, al MINEDUC le corresponde “Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales” y “Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo”. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada se desprende que el MINEDUC, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, cuenta con facultades para elaborar los calendarios escolares, en los cuales se pueden contemplar actividades conmemorativas (aplica dictamen N° 18.866, de 2017). En ese contexto, la incorporación en los referidos calendarios escolares de la conmemoración del “Mes de la memoria y la democracia” se enmarca en las directrices del proceso de aprendizaje y en los principios en los que se inspira el sistema educativo chileno, relacionados con el fortalecimiento del respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con los señalados artículos 2º y 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, objetivo que no resulta excluyente con la realización de las actividades destinadas a conmemorar las fiestas patrias. Adicionalmente, cabe precisar que, examinados los actos administrativos emitidos por las diversas Secretarías Regionales Ministeriales del país, en los que se establece la mencionada conmemoración como una actividad para-académica, se aprecia que esta solo constituye una sugerencia para los respectivos establecimientos educacionales, los que pueden determinar si se llevan a cabo o no las acciones pedagógicas relacionadas con la misma. Asimismo, se advierte que el documento denominado “Orientaciones para el Mes de la Memoria y la Democracia”, detalla actividades que configuran recomendaciones para las entidades educativas que decidan incorporar, en sus respectivos calendarios, la conmemoración en comento, instrumento que ha sido expedido de conformidad con las facultades que la ley N° 18.956 le confiere al MINEDUC, en relación con el asesoramiento técnico pedagógico que debe proporcionar a las comunidades educativas (aplica dictamen N° 29.523, de 2015). En mérito de lo expuesto, no se aprecia irregularidad en torno a lo obrado por parte del MINEDUC, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, respecto de considerar la conmemoración del “Mes de la memoria y la democracia”, como una actividad para-académica en los calendarios escolares de las diversas regiones del país, ni respecto de la emisión del instrumento que dispone las orientaciones para su desarrollo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General