Dictamen N° 55174
2008-11-21
La subrogación originada por la licencia médica prsubrogación alcalde remuneración
Sumario
N° 55.174 Fecha: 21-XI-2008 Mediante el oficio N° 2.395, de 2008, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor René Villegas Barría, Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Laguna Blanca, en la que solicita un pronunciamiento que establezca la fecha de término de la subrogación que ha debido ejercer en dicha entidad edilicia, para efectos de determinar las remuneraciones que por ese concepto le corresponde percibir, en atención a las consideraciones que expone. En síntesis, el recurrente manifiesta que se ha desempeña...
Texto del dictamen
N° 55.174 Fecha: 21-XI-2008 Mediante el oficio N° 2.395, de 2008, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor René Villegas Barría, Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Laguna Blanca, en la que solicita un pronunciamiento que establezca la fecha de término de la subrogación que ha debido ejercer en dicha entidad edilicia, para efectos de determinar las remuneraciones que por ese concepto le corresponde percibir, en atención a las consideraciones que expone. En síntesis, el recurrente manifiesta que se ha desempeñado como subrogante del alcalde titular del aludido municipio desde el día 3 de septiembre de 2008, fecha en la que éste presentó una licencia médica por 30 días -hasta el 2 de octubre de 2008-, pero que, en razón de la repostulación de la autoridad comunal a su cargo en la misma comuna, procede que se aleje temporalmente del ejercicio de sus funciones, desde los 30 días anteriores y hasta el día siguiente a la respectiva elección, es decir, desde el 26 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2008, lapso en el cual, también corresponde que se le subrogue. De lo expuesto, se desprende que existe un período, que va desde el 26 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2008, en que se superponen dos causales que motivan la procedencia de la subrogación de que se trata -que comenzó a operar el día 3 de septiembre de 2008-, cuales son, la licencia médica presentada y, la postulación a la reelección en su cargo del alcalde titular. Luego, lo que corresponde determinar es, en primer lugar, si la subrogación de la especie ha debido extenderse hasta la fecha de término de la licencia médica presentada o, por el contrario, debe entenderse que ha concluido con el inicio del período de alejamiento de sus funciones del alcalde titular, con ocasión de su candidatura en las elecciones municipales aludidas, quedando sin efecto, de esta forma, la licencia médica que excede dicho lapso e iniciándose desde ese instante, una nueva subrogación; y, en segundo lugar, las consecuencias derivadas de la conclusión a que se arribe, en relación con las remuneraciones que le corresponde percibir al señor Villegas Barría. En cuanto a la primera situación planteada, _esto es, la fecha de término de la subrogación que ejerció el recurrente -a causa de la licencia médica del alcalde titular-, resulta útil recordar la regla general sobre subrogación de la autoridad comunal, establecida en el artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone -en lo que interesa- que el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía, dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. De ello se sigue que, al presentar el alcalde una licencia médica por 30 días -ausencia o impedimento no superior a 45 días-, opera la regla general a que se ha hecho referencia precedentemente, en virtud de la cual, corresponde que sea subrogado por el funcionario que en dicha norma se señala, durante el tiempo en que, aun cuando se encuentre obligado a ejercer sus funciones, esté justificado por ley para no desempeñarlas, por razones médicas o de salud. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 107 de la referida ley N° 18.695, dispone que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a la subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los 30 días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella, período que -según lo precisado por el dictamen N° 18.205, de 2008, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre las elecciones municipales del año 2008-, comprende desde el 26 de septiembre hasta el 27 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive. De esta manera, entonces, la referencia que hace el articulo 107 de la aludida ley N° 18.695, a la regla general antes mencionada -artículo 62 del mismo cuerpo legal-, lo que pretende es determinar la forma en que deberá operar la subrogación del alcalde, mientras se encuentre separado de su cargo, quedando expresamente establecido el período durante el cual dicha subrogación deberá ejercerse, esto es, desde los 30 días anteriores a la elección y hasta el día siguiente a ella. En virtud de lo expuesto, forzoso resulta concluir que, el alcalde que está postulando a su reelección o elección como concejal en su propia comuna -a diferencia de aquél que, si bien está obligado a desempeñar sus funciones, se encuentra justificado de no ejercerlas por alguna causa legal- debe inevitablemente dejar de ejercer su cargo, por un período determinado, expresamente establecido en la ley, durante el cual, debe necesariamente ser subrogado por el funcionario que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 18.695. En consecuencia, la subrogación de la especie, iniciada el día 3 de septiembre de 2008 producto de una licencia médica presentada por el alcalde titular, ha debido extenderse sólo hasta el 25 de septiembre de ese mismo año, fecha a partir de la cual, la autoridad comunal ya no se encuentra obligada a desempeñar sus funciones, y por tanto, no requiere de una causa que justifique su ausencia, razón por la que, a partir del 26 de septiembre de 2008, ha comenzado a operar una nueva subrogación, expresamente establecida en la ley, para el caso específico en que un alcalde postule a su reelección o elección como concejal en su propia comuna, la que ha podido ser ejercida por el propio recurrente. Ahora bien, en relación con la segunda situación planteada, esto es, las consecuencias que se derivan de la conclusión a que se ha arribado precedentemente, respecto de las remuneraciones que le corresponde percibir al señor Villegas Barría, es dable manifestar que, el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Precisado aquello, cabe hacer presente que, en lo que respecta a la subrogación por haber presentado el alcalde una licencia médica, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, a través de los dictámenes N°s. 20.623, de 1995 y 32.391, de 2006, entre otros, ha expresado que los funcionarios que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones durante el respectivo período, de modo tal que, en este caso, no se dan los supuestos necesarios para que el subrogante pueda gozar del estipendio correspondiente al cargo que subroga. Por el contrario, en el período en que opera la subrogación del alcalde, producto de su postulación a la reelección o elección como concejal en su propia comuna, este órgano de Control ha señalado -entre otros-, a través de sus dictámenes N°s. 50.220, de 2004 y 18.205, de 2008, que el artículo 107 de la ley N° 18.695 establece el alejamiento temporal de la autoridad edilicia de su cargo, sin reconocer su derecho a remuneración, por lo que, al no encontrarse éste en ninguna de las causales estatutarias que permiten a un funcionario municipal percibir remuneraciones no obstante no ejercer sus funciones, carece del derecho a ellas, por lo que quien subrogue a la máxima autoridad municipal, tiene derecho a gozar del sueldo correspondiente a su cargo. En consecuencia, la subrogación originada por la licencia médica presentada por el alcalde titular de la Municipalidad de Laguna Blanca, pudo producir sus efectos sólo hasta el día 25 de septiembre de 2008, por lo que el requirente, en su calidad de funcionario subrogante, ha debido percibir, durante ese período, su propio sueldo; mientras que, la nueva subrogación, que comenzó el 26 de septiembre de 2008 -hasta el 27 de octubre de ese mismo año- otorga a quien la ejerce el derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del alcalde titular.