Dictamen N° 47427
2008-10-10
La subrogación prevista en el art/107 inc/3 de la subrogación de alcalde suplente mun, concejal
Sumario
N° 47.427 Fecha: 10-X-2008 Mediante pase interno N° 889, de 2008, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Manuel Martínez Aguirre, concejal de la Municipalidad de Requínoa que actualmente reviste la calidad de alcalde suplente de ese municipio -en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la ley N° 18.695- y que postula al cargo de alcalde en las próximas elecciones municipales, quien solicita un pronunciamiento que determine, en primer lugar, si resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en el art...
Texto del dictamen
N° 47.427 Fecha: 10-X-2008 Mediante pase interno N° 889, de 2008, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Manuel Martínez Aguirre, concejal de la Municipalidad de Requínoa que actualmente reviste la calidad de alcalde suplente de ese municipio -en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la ley N° 18.695- y que postula al cargo de alcalde en las próximas elecciones municipales, quien solicita un pronunciamiento que determine, en primer lugar, si resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha norma establece, en lo que interesa, que en el caso que un alcalde postulara a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. Pues bien, cabe hacer presente, por una parte, que el aludido inciso tercero del artículo 107 no ha efectuado distinción en orden a si se trata de un alcalde titular o suplente para efectos de regular la subrogación de que se trata, y, por la otra, que el objetivo de esa disposición es que el cargo de alcalde sea ejercido por un subrogante en el evento de que quien lo desempeña se presente como candidato en las elecciones respectivas, habida consideración de la responsabilidad inherente a ese cargo y la dificultad que una candidatura representa para el normal cumplimiento de las funciones propias del mismo en la época eleccionaria que se indica. En mérito de lo anterior y atendido que lo relevante es que el ejercicio del cargo respectivo no se vea alterado por la candidatura de quien lo desempeña en las elecciones de que se trata y especialmente por el desarrollo de la campaña electoral pertinente, procede que la subrogación que la referida disposición prevé, opere tanto tratándose de un alcalde titular que postula a su reelección o a la elección como concejal en su propia comuna, como de un concejal que, encontrándose ejerciendo como alcalde suplente, postula al cargo de alcalde o a su reelección como concejal en su propia comuna. En segundo lugar, el recurrente consulta acerca de si procede que, durante el mencionado período de subrogación en el cargo de alcalde previsto en el aludido inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, reasuma sus labores como concejal. Sobre el particular, cumple hacer presente que la razón por la cual el señor Martínez Aguirre habría dejado de ejercer su cargo de concejal habría sido, precisamente, su designación por parte del concejo como alcalde suplente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 de la ley antes referida. Teniendo en consideración lo anterior, es del caso manifestar que si bien la ley no regula la situación por la que se consulta, no se advierte la existencia de ninguna norma de la que pueda desprenderse un impedimento para que los concejales que se encuentran ejerciendo la suplencia de que se tata retomen las labores inherentes a su cargo en el supuesto que se plantea en la especie. Por otra arte, cabe agregar que el mencionado inciso tercero del artículo 107, luego de regular la subrogación antes aludida, establece que durante ese período, la presidencia del concejo sólo podrá ser ejercida por un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo, norma de la que se desprende, en lo que interesa, que el hecho de que un concejal postule a la reelección -como asimismo al cargo de alcalde, según lo dispuesto en el dictamen N° 18.205, de 2008- no obsta al ejercicio de su cargo de concejal. Pues bien, en este contexto, la interpretación sistemática de la normativa aplicable permite concluir que, en el evento de que la suplencia que se encuentra ejerciendo el recurrente se vea afectada por la aplicación del mecanismo de subrogación referido precedentemente, nada obstaría a que éste reasuma su cargo de concejal por el período de dicha subrogación, toda vez que durante ese lapso no concurriría la condición que le había impedido ejercer tal cargo, cual era el desempeño de la suplencia del alcalde, en los términos del artículo 62, inciso tercero, de la ley N° 18.695.