Dictamen N° 46625
2008-10-07
La precalificación de los empleados de la Direccióprecalificación Junta Calificadora movilización na
Sumario
N° 46.625 Fecha: 7-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando, en virtud de las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 44.536, de 2006. Por el referido pronunciamiento, se concluyó, en síntesis, que la precalificación de cada uno de lo empleados de dicho organismo corresponde a quienes posean la calidad de jefe directo del servidor de que se trate, no obstante que dicha jefatura pertenezca a las plantas de alguna de las instituciones castrenses y se encuentre, por ello, afecto ...
Texto del dictamen
N° 46.625 Fecha: 7-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando, en virtud de las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 44.536, de 2006. Por el referido pronunciamiento, se concluyó, en síntesis, que la precalificación de cada uno de lo empleados de dicho organismo corresponde a quienes posean la calidad de jefe directo del servidor de que se trate, no obstante que dicha jefatura pertenezca a las plantas de alguna de las instituciones castrenses y se encuentre, por ello, afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se precisó que la Junta Calificadora Central de dicha repartición, debe estar integrada por aquellos servidores que poseen las cinco más altas jerarquías, sin distinguir respecto del régimen estatutario que les sea aplicable, en la especie, los cinco Oficiales de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía que se desempeñen en ese Servicio. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por la asociación recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración se solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En efecto, la alegación en orden a que el personal de la Dirección General de Movilización Nacional regido por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solamente podría ser precalificado por los Oficiales de las Fuerzas Armadas destinados a cargos de jefatura en dicho servicio, de manera excepcional y a falta de jefes directos regidos por dicho texto estatutario, carece de fundamento legal. Lo anterior, atendido que las hipótesis en las cuales es admisible que la precalificación sea realizada por un funcionario diferente del jefe directo a quien corresponde conforme a derecho, deben enmarcarse en lo estipulado por el citado Estatuto Administrativo aplicable en la especie -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, sin que puedan extenderse a situaciones no previstas, como la alegada por los recurrentes. Así por ejemplo, procede una excepción a la regla que se examina en el caso de la subrogación, toda vez que conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del citado Estatuto, en caso de ausencia o impedimento del jefe directo, lo que procede es que la preevaluación sea realizada por el subrogante legal, como lo ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.209, de 1982, y 11.865, de 1994, de este Organismo de Control, criterio que no procede aplicar en esta oportunidad, toda vez que en la especie no se trata de ninguna de las hipótesis a que se refieren dichas disposiciones estatutarias. En lo atinente a lo expresado por la ocurrente, en orden a que los integrantes de la Junta Calificadora Central de la aludida institución tienen que cumplir con el requisito de tener la calidad de funcionarios sujetos al mismo régimen jurídico que los calificados, es necesario reiterar, tal como se hiciera en el referido dictamen N° 44.536, de 2006, que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, no existe norma que impida a dichos servidores integrar ese órgano colegiado en razón de regirse por un estatuto diferente del que se aplica a las personas que serán evaluadas. En este mismo orden de ideas, es dable recordar que de acuerdo con el artículo 50 del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, en este servicio se desempeñan, en diversos cargos de jefaturas, funcionarios provenientes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, conjuntamente con servidores de la propia Dirección General, circunstancia que constituye una situación especial respecto a la configuración de la dotación de personal de la generalidad de las instituciones públicas, peculiaridad que, precisamente, conduce a la solución anotada, la que vela por la integridad y cohesión de esa conformación, razón por la cual no resulta exigible que la Junta Calificadora Central de dicha Dirección se integre solamente por quienes pertenecen a la planta de esa entidad. De esta manera, entonces, se infiere que la circunstancia de que los Oficiales activos de las instituciones castrenses que ocupan los cargos de más alto nivel jerárquico en la mencionada Dirección no pertenezcan a la planta de personal de este organismo ni se rijan por el mismo régimen estatutario a que están sujetos los evaluados, no configuran impedimentos para que concurran a conformar la mencionada Junta Calificadora. Por las mismas razones, no procede aplicar en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 93, de 1996 -invocado por la recurrente-, puesto que las conclusiones de dicho pronunciamiento se refieren a funcionarios de las fuerzas armadas que se desempeñan en virtud de una comisión de servicios en la Subsecretaría que indica, figura diversa de la destinación regulada por el artículo 145 del Estatuto de las Fuerzas Armadas y en virtud de la cual los funcionarios de planta de dichas instituciones pasan a desempeñarse de manera permanente e indefinida en la Dirección General de Movilización Nacional. Finalmente, conviene advertir que la inobservancia de la normativa que regula el procedimiento de calificaciones de los funcionarios públicos, en los términos precisados por esta Entidad de Control para la Dirección General de Movilización Nacional -como ocurriría si la calificación fuese realizada por un funcionario distinto al jefe directo o si se constituyese la Junta Calificadora Central por servidores que no ejercen los cargos del nivel jerárquico exigido al efecto-, vicia el procedimiento calificatorio, obligando a adoptar las medidas conducentes a objeto de subsanar dichas irregularidades, una vez que hayan sido debidamente verificadas, y a hacer efectivas las responsabilidades administrativas correspondientes. Atendido el mérito de las consideraciones expresadas, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional respecto del dictamen N° 44.536, de 2006, de esta Contraloría General, el cual se confirma en todas sus partes.