Dictamen N° 39827
2008-08-25
Sobre subrogación y cometido funcionario dispuestosubrogación, cometido funcionario mun
Sumario
N° 39.827 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Grille Cognian, Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la aclaración y reconsideración del oficio N° 27.332, de 2007, en lo que dice relación con la duración del cometido funcionario dispuesto a su respecto y con la subrogación que operó en el cargo que desempeña en calidad de titular, considerando al efecto lo manifestado en el dictamen N° 25.621, de ese mismo año. Agrega, además, que en el sumario administrativo incoado por la Municipalidad de San Miguel, que fuera ordenado i...
Texto del dictamen
N° 39.827 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Grille Cognian, Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la aclaración y reconsideración del oficio N° 27.332, de 2007, en lo que dice relación con la duración del cometido funcionario dispuesto a su respecto y con la subrogación que operó en el cargo que desempeña en calidad de titular, considerando al efecto lo manifestado en el dictamen N° 25.621, de ese mismo año. Agrega, además, que en el sumario administrativo incoado por la Municipalidad de San Miguel, que fuera ordenado instruir, a requerimiento de este Organismo de Control, por el decreto N° 60, de 2005, la investigación se ha dirigido en su contra y no respecto de aquellos funcionarios que, efectivamente, habrían estado comprometidos en las faltas que debían acreditarse. En primer término y en lo que atañe al cometido funcionario dispuesto por la autoridad respecto del recurrente, cabe manifestar que el oficio N° 27.332, de 2007, señaló que en el dictamen N° 53.697, de 2006, se concluyó que ese cometido, ordenado mediante el decreto N° 535, de 2006, se encontraba ajustado a derecho. Sin embargo, con motivo de un reclamo formulado por el señor Grille Cognian, referido, específicamente, a la ampliación de dicho cometido, dispuesto por el decreto alcaldicio N° 502, de 2007, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 25.621, de ese mismo año, concluyó que ese acto debía dejarse sin efecto por las consideraciones allí expresadas, razón por la cual no cabe sino reconsiderar, en lo que a la prórroga del cometido se refiere, el oficio N° 27.332, de 2007. En este contexto, resulta necesario hacer notar que en la indagatoria practicada sobre el particular, se determinó que a contar del 23 de julio de 2007, la autoridad municipal reintegró al señor Manuel Grille a sus labores habituales como Director de Obras, sin perjuicio de hacer presente que el cometido en análisis debió haber durado sólo hasta el 23 de marzo de ese año, de acuerdo a lo expresado en el citado dictamen N° 25.621, de 2007. Ahora bien, en lo que dice relación con la subrogación del cargo de Director de Obras durante su cometido funcionario, cumple reiterar lo manifestado en el dictamen N° 53.697, de 2006 y en el oficio N° 27.332, de 2007, en orden a que el mecanismo de reemplazo adoptado por ese municipio se encontraba ajustado a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia. Finalmente, respecto al sumario dispuesto por el decreto alcaldicio N° 60, de 2005, cabe informar que dicho proceso fue afinado por el decreto N° 135, de 2007, a través del cual se le aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por un mes, con goce del 50% de su remuneración mensual, el que fue registrado por esta Contraloría General con fecha 6 de agosto de 2008, atendiéndose mediante el dictamen N° 36.808, del mismo año, el reclamo que en relación con ese proceso, formulara el recurrente, En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde reconsiderar parcialmente el oficio N° 27.332, de 2007, en lo que dice relación con la duración del cometido funcionario del señor Manuel Grille Cognian.