Dictamen N° 33492
2008-07-18
En ausencia del Director General del Crédito Prendsubrogancia director general crédito prendario, je
Sumario
N° 33.492 Fecha: 18-VII-2-008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine quién debe subrogar al Director General del Servicio, en ausencia del titular del cargo de Jefe del Departamento Jurídico. Requerida de informe, la Dirección General del Crédito Prendario ha indicado que ante la vacancia de la plaza de Jefe del Departamento Jurídico, la subrogación de la Jefatura Superior del Servicio la ejerció la Jefe del Departamento Crédito, quien tiene la calidad de alto dire...
Texto del dictamen
N° 33.492 Fecha: 18-VII-2-008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine quién debe subrogar al Director General del Servicio, en ausencia del titular del cargo de Jefe del Departamento Jurídico. Requerida de informe, la Dirección General del Crédito Prendario ha indicado que ante la vacancia de la plaza de Jefe del Departamento Jurídico, la subrogación de la Jefatura Superior del Servicio la ejerció la Jefe del Departamento Crédito, quien tiene la calidad de alto directivo público, atendido que de acuerdo a lo establecido en el artículo único del D.F.L. N° 42, de 2003, del Ministerio de Hacienda, dicha plaza, y la de Jefe Departamento Jurídico ocupan el segundo nivel de jerarquía después del Director General. Sostiene, en suma, que "el orden jerárquico se encuentra establecido para la alta dirección pública por los niveles, no por el grado ni por la antigüedad". Sobre el particular, cabe destacar, en primer término que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 9° del D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General de Crédito Prendario, el Director General de esta institución es el Jefe Superior del Servicio y su empleo tiene la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 11 del citado cuerpo legal, establece una norma especial en materia de subrogación de esa Jefatura Superior, al designar expresamente al Fiscal como subrogante de aquélla, siendo útil recordar que el D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que adecuó la planta y escalafones de la institución de que se trata al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, le otorgó al cargo de Fiscal de dicho organismo la denominación de Jefe del Departamento Jurídico. En este sentido, resulta menester recordar qué el articulo 4°, inciso primero, de la citada ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa que "Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes", previendo en su artículo 79 que "La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular, o suplente". De la normativa reseñada, se desprende que, en ausencia del titular del cargo de jefe del Departamento Jurídico dicho empleo debe ser desempeñado por un subrogante, debiendo tenerse en consideración, para estos efectos, lo establecido en el artículo 80 del referido texto estatutario, en orden a que asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Ello, por cierto, sin perjuicio de la posibilidad de que la autoridad facultada para disponer el nombramiento, en conformidad con lo prescrito en el artículo 81 del referido cuerpo estatutario, establezca otro orden de subrogación, en cuyo caso, la persona así designada ejercerá, en calidad de subrogante, la plaza de Jefe Superior del Servicio. No obsta a lo anterior la circunstancia de que, como lo plantea el servicio, tal plaza posea el carácter de cargo de alta dirección pública, puesto que, como se precisara por este órgano de Control mediante dictamen N° 44.401, de 2005, la subrogación que regulan los artículos 4° y 79 y siguientes de la ley N° 18.834, resulta plenamente aplicable tratándose de empleos de esa naturaleza que, por cualquier causa, no estén desempeñados efectivamente por el titular o el suplente. En consecuencia, en ausencia del Jefe de Servicio, atendida la normativa especial contenida en el citado D.F.L. N° 16, de 1986, debe ser subrogado por quien desempeñe el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, sea en calidad de titular, suplente o subrogante, conforme al procedimiento ya descrito, teniendo presente que a esta plaza, a su vez, resultan aplicables los mecanismos estatutarios para asegurar la continuidad de la función pública, sea que la subrogación opere de manera automática o la autoridad haya fijado un orden diverso para estos efectos.