Dictamen N° 25572
2008-06-04
Sobre llamado a retiro temporal en Gendarmeríallamado retiro temporal, gendarmería
Sumario
N° 25.572 Fecha: 04-VI-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, la persona que indica solicitando la reconsideración del oficio N° 10.719, de 10 de marzo de 2008, en el cual, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento, toda vez, que de los antecedentes tenidos a la vista se determinó que no se agregaban hechos que no se hubieren tenido en consideración para la emisión del dictamen N° 48.246, de 2003. Agrega el recurrente, que las materias expuestas en esta oportunidad, específicamente el hecho de que el Director Subrogante de Gendarmería de Chile...
Texto del dictamen
N° 25.572 Fecha: 04-VI-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, la persona que indica solicitando la reconsideración del oficio N° 10.719, de 10 de marzo de 2008, en el cual, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento, toda vez, que de los antecedentes tenidos a la vista se determinó que no se agregaban hechos que no se hubieren tenido en consideración para la emisión del dictamen N° 48.246, de 2003. Agrega el recurrente, que las materias expuestas en esta oportunidad, específicamente el hecho de que el Director Subrogante de Gendarmería de Chile, no podría haber ordenado su llamado a retiro, toda vez que, tal acto no puede adoptarse en virtud de una delegación de facultades como habría operado en la especie, no ha sido objeto de estudio por parte de este Organismo de Control. Sobre el particular, cumple con manifestar, que al momento de realizar el estudio previo de legalidad de los actos administrativos sujetos a ese trámite, se constata, pondera y verifica, entre otras materias, la facultad de la autoridad para emitir el documento de que se trate, lo que, en lo que al peticionario se refiere, acaeció el 12 de febrero de 2001, al tomarse razón de la resolución N° 58, del mismo año, de Gendarmería de Chile, que lo llamó a retiro, por estimarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es menester reiterar que, del análisis de la resolución precitada, se desprende que dicho acto administrativo, fue dictado por el Director Nacional Subrogante de Gendarmería de Chile, en uso de las facultades que le corresponden al Director Nacional de esa Institución, ello, en virtud, de haber operado la figura de la subrogación la cual, tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora mediante la reiterada jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 13.269, de 1985; 18.044, de 2003 y 46.852, de 2006, entre otros, permite al subrogante, por el solo ministerio de la ley, ejercer la totalidad de las facultades, derechos, deberes y obligaciones del cargo, por lo que deben desestimarse los planteamientos deducidos sobre tal materia. Confírmanse los dictámenes N°s 48.246, de 2003 y 10.719, de 2008.