Dictamen N° 43280
2007-09-25
No se ajustó a derecho designación de docente comodesignación irregular validez actuaciones Uchile
Sumario
N° 43.280 Fecha: 25-IX-2007 Mediante oficio N° 84, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 16 de la Ley N° 18.834, en relación a la situación que plantea. Al respecto, expone la autoridad universitaria que, debido a su ausencia del país por razones de servicio, mediante decreto universitario N° 1.427, de 2007, designó como Vicedecano subrogante al profesor titular de la cátedra de Derecho Administrativo, don XX, documento que fue objetado y devuel...
Texto del dictamen
N° 43.280 Fecha: 25-IX-2007 Mediante oficio N° 84, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 16 de la Ley N° 18.834, en relación a la situación que plantea. Al respecto, expone la autoridad universitaria que, debido a su ausencia del país por razones de servicio, mediante decreto universitario N° 1.427, de 2007, designó como Vicedecano subrogante al profesor titular de la cátedra de Derecho Administrativo, don XX, documento que fue objetado y devuelto por la Contraloría Universitaria de la citada Casa de Estudios Superiores, por estimar que dicho acto administrativo debía ser suscrito por el Rector de la Universidad de Chile. Así entonces, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.834, el Decano aludido dictó la resolución N° 130, de 2007, documento que declaró plenamente válidas todas las actuaciones cumplidas por el señor XX, en su calidad de Vicedecano subrogante, durante el período que dicho documento indica, el que fue también objetado por la Contraloría Interna de esa Universidad, mediante oficio N° 128, de 2007, en que se reitera la objeción anterior, señalando que se debe dictar un decreto de "firma del señor Rector". Por último, señala que se encuentra en poder del Rector, para su firma, el nombramiento del profesor XX como Vicedecano subrogante, para que se desempeñe como tal en la próxima comisión de servicios que deberá cumplir en el extranjero. Sobre el particular, esta Contraloría General debe señalar, en primer término, que el artículo 16 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que "el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República". La misma disposición agrega que: "Si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquél señale. En este caso y si el interesado hubiere asumido sus funciones, el decreto o resolución no podrá ser retirado de tramitación ante la Contraloría General de la República. Si este organismo observare el decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones. Las actuaciones del interesado efectuadas durante ese período serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda". Pues bien, del análisis de la norma legal antes transcrita, cabe advertir que la situación planteada por la autoridad administrativa de esa Casa de Estudios Superiores, no se enmarca precisamente dentro de dicho precepto, puesto que supone la dictación de un acto administrativo de nombramiento, que ordena la asunción anterior a la de su total tramitación y que posteriormente sea devuelto por esta Entidad de Control, lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que el citado decreto N° 1.427, de 2007, que designaba al señor XX como Vicedecano Subrogante, nunca ingresó a esta Contraloría General para su respectivo trámite de toma de razón, por las razones que se informan en la consulta en análisis, no resultando aplicable en este caso, dicha disposición legal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar en torno a la validez de las actuaciones que llevó a cabo el señor XX, en la época que sirvió el citado cargo de Vicedecano Subrogante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, que la anulación de los actos administrativos, sólo procede en aquellos casos en que ha existido un vicio de legalidad que afecte su eficacia, constituyendo no sólo una facultad sino un deber de todo órgano de la Administración el de invalidar los actos contrarios a derecho. No obstante, el deber de invalidar actos emitidos con violación de las normas preestablecidas, a fin de restablecer el orden jurídico alterado, no puede dejar de reconocer la existencia de límites a la potestad de invalidación, cuyo desconocimiento atentaría contra principios elementales de seguridad en las relaciones jurídicas. Así, no cabe invalidar actos administrativos ilegales, cuando han producido efectos respecto de terceros en el tiempo intermedio. De este modo, no cabe sino concluir que las actuaciones que llevó a cabo el señor XX, como Vicedecano Subrogante en esa Facultad, producto de la subrogación irregular que se ordenó a su respecto, entre los días 10 al 21 de abril de 2007, deben considerarse válidas, justamente para salvaguardar el derecho de terceros afectados por éstas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.254, de 2005). Así entonces, cabe expresar que las referidas actuaciones deberán ser regularizadas por la autoridad competente, en este caso, el Rector de la Universidad de Chile, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, del decreto universitario N° 3.698, de 1983, que contiene el Reglamento General de Facultades, modificado por decreto universitario N° 4.192, de 1987, tiene la facultad de designar al funcionario subrogante del Vicedecano, en caso de ausencia o impedimento de éste, dentro de los Directores de los organismos académicos o de apoyo a que se refieren los artículos 3° y 4° del citado cuerpo reglamentario. Por último, se debe señalar, en relación a la designación del señor XX como subrogante del Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a que hace referencia la superioridad educacional en su oficio N° 84, de 2007, que el decreto N° 1.707, de 2007, de la Universidad de Chile, que materializó dicha designación por parte de esa Casa de Estudios Superiores, fue devuelto por esta Entidad de Control mediante oficio N° 22.492, de 2007, por no encontrarse ajustado a derecho. Es todo cuanto procede señalar, al tenor de lo solicitado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, mediante oficio N° 84, de 2007.