Dictamen N° 11750
2007-03-15
Corresponde al Administrador Municipal de la Municpresidencia Junta Calificadora mun Administrador M
Sumario
N° 11.750 Fecha: 15-III-2007 Don X.X., en su calidad de representante del personal ante la Junta Calificadora de la Municipalidad de Lo Barnechea, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine a quien le corresponde asumir la presidencia de ese órgano Evaluador, dado, que, a su juicio, debería ser el Administrador Municipal y no el Secretario Municipal, como señala que acontecería en la especie. Al respecto, es del caso recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.883, la Junta Calificadora será presidida por el funcion...
Texto del dictamen
N° 11.750 Fecha: 15-III-2007 Don X.X., en su calidad de representante del personal ante la Junta Calificadora de la Municipalidad de Lo Barnechea, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine a quien le corresponde asumir la presidencia de ese órgano Evaluador, dado, que, a su juicio, debería ser el Administrador Municipal y no el Secretario Municipal, como señala que acontecería en la especie. Al respecto, es del caso recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.883, la Junta Calificadora será presidida por el funcionario a quien corresponda subrogar al Alcalde. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del articulo 77, de la Ley N° 18.883, en los casos de subrogación del cargo de alcalde, asumirá las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con excepción de los jueces de policía local. Luego, cabe manifestar que según lo sostenido por la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.090, de 2003, dado que el administrador municipal cuenta con el grado más alto de la planta directiva del respectivo Municipio y de mayor jerarquía después del Alcalde y el Juez de Policía Local, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 77, del cuerpo estatutario, le corresponde subrogar al Alcalde. Asimismo, es necesario agregar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el escalafón de antigüedad y mérito de ese municipio, se ha podido advertir que don Y.Y., además de ostentar mayor grado y jerarquía que los otros funcionarios municipales -con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local-, fue nombrado, además, a través del decreto N° 1783, de 2004, como subrogante del Alcalde. En este contexto, es dable concluir que al menos que el Administrador Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea tenga algún impedimento para integrar la Junta Calificadora, corresponde que éste asuma la presidencia de la misma.