Dictamen N° 5682
2007-02-05
Conforme los artículos 72 y 73 de la ley 18883, pacomisión servicio subrogación mun
Sumario
N° 5.682 Fecha: 5-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Talagante, reclamando, por una parte, por la determinación de la Alcaldesa que la designó en comisión de servicio, mediante el decreto N° 2301, de 2006, por un período de tres meses, a contar del 11 de agosto de ese mismo año, para realizar la elaboración de la cartera de proyectos de áreas verdes, parques, plazas y jardines y de reforestación de bienes nacionales de uso público, para el período 2007-2009 y, por la otra, porque la designación en dicho cargo, en calidad de...
Texto del dictamen
N° 5.682 Fecha: 5-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Talagante, reclamando, por una parte, por la determinación de la Alcaldesa que la designó en comisión de servicio, mediante el decreto N° 2301, de 2006, por un período de tres meses, a contar del 11 de agosto de ese mismo año, para realizar la elaboración de la cartera de proyectos de áreas verdes, parques, plazas y jardines y de reforestación de bienes nacionales de uso público, para el período 2007-2009 y, por la otra, porque la designación en dicho cargo, en calidad de subrogante, efectuada a través del decreto N° 2302, de 2006, recayó en un funcionario que no cuenta con los requisitos específicos para desempeñar esa plaza, contemplados en el DFL N° 334-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior. Requerido informe de la Municipalidad de Talagante, ésta se sirvió evacuarlo mediante el oficio ordinario N° 1751, de 2006. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 72, de la Ley N° 18.883, establece que los funcionarios municipales podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad. Por su parte, el inciso primero, del artículo 73, del mismo texto legal dispone, que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Como puede advertirse, para que los funcionarios municipales sean designados en comisión de servicio, se requiere que las funciones a realizar sean ajenas a las del cargo, que se cumplan en la misma municipalidad, en el país o en el extranjero, que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la comisión de servicio dispuesta por la Municipalidad de Talagante, tuvo por finalidad -como ya se indicara-, que la recurrente se abocara a la elaboración de la cartera de proyectos de áreas verdes, parques, plazas y jardines y de reforestación de bienes nacionales de uso público para el período 2007-2009, por lo que es posible colegir que la labor que se le encomendó es ajena al cargo que desempeña, ya que dice relación con lineamientos generales de política municipal, de planificación y no de ejecución de dichas políticas, funciones que son propias de la Secretaría Comunal de Planificación y no de la Unidad donde ella ejerce sus funciones y, además, porque de acuerdo al tenor del decreto que ordenó la citada comisión, se advierte que los informes que emita la recurrente serán visados y evaluados por el Secretario Comunal de Planificación. Por otra parte, respecto al reclamo formulado por la interesada, relacionado con la designación del Director de Aseo y Ornato en carácter de subrogante, por no cumplir con los requisitos de estudio exigibles para el desempeño del cargo, es del caso manifestar que acorde con el artículo 78, de la Ley N° 18.883, la regla general, en materia de subrogación, es que asuma las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. A su vez, el artículo 79, del mismo ordenamiento, previene que, no obstante, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes, siendo menester precisar, a este respecto, que la jurisprudencia de esta Contraloría, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.880, de 1996, ha señalado que el funcionario en quien recaiga el respectivo nombramiento debe dar cumplimiento a las exigencias de la plaza que deba ser subrogada. Pues bien, en la situación planteada, para el desempeño del cargo de Director de Aseo y Ornato, grado 7°, contemplado en la planta de directivos de la Municipalidad de Talagante, se requiere, por una parte, cumplir con los requisitos generales de dicha planta previstos en el artículo 12, N° 1, de la Ley N° 19.280 y, por otra, con los requisitos específicos del mencionado cargo, contemplados en el artículo 4°, del DFL N° 334-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de esa entidad edilicia, consistentes en poseer alternativamente, título de arquitecto, ingeniero agrónomo o ingeniero forestal, circunstancia que no aconteció en la especie, por cuanto el funcionario designado en el referido empleo, posee el título de profesor, lo que lo inhabilita para cumplir la subrogación ordenada a su respecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la comisión de servicio de que se trata, dispuesta por la Municipalidad de Talagante, respecto de la Directora de Aseo y Ornato, se ha ajustado a derecho, por cuanto se ha dado cumplimiento a los presupuestos contemplados en los artículos 72 y 73, de la Ley N° 18.883; sin perjuicio de hacer presente que no resultó procedente el nombramiento dispuesto en carácter de subrogante en ese cargo, por incumplimiento de las exigencias legales previstas para su desempeño.