Dictamen N° 53697
2006-11-13
Director de Obras de Municipalidad, aunque conservcometido funcionario, subrogación director obras m
Sumario
N° 53.697 Fecha : 13-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento acerca de si a pesar de encontrarse cumpliendo un cometido funcionario ordenado por el Alcalde de ese municipio, le asiste responsabilidad por las actuaciones que actualmente se cumplen en la Dirección de Obras, en el entendido que sigue siendo su director titular; además, reclama porque la subrogación de ese cargo no se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Asimismo, solicita se le informe acerca de si corresponde...
Texto del dictamen
N° 53.697 Fecha : 13-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento acerca de si a pesar de encontrarse cumpliendo un cometido funcionario ordenado por el Alcalde de ese municipio, le asiste responsabilidad por las actuaciones que actualmente se cumplen en la Dirección de Obras, en el entendido que sigue siendo su director titular; además, reclama porque la subrogación de ese cargo no se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Asimismo, solicita se le informe acerca de si corresponde que la supervisión y evaluación del trabajo que actualmente se le encomienda, esté a cargo de un funcionario distinto al Alcalde, autoridad a la que se encuentra subordinada en su calidad de Director de Obras titular de esa Corporación. Requerido informe a la Municipalidad de San Miguel, ésta se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 29/1026, de 2006. En relación con la materia, cabe recordar, en primer término, que el artículo 75, de la ley N° 18.883, dispone que los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y que tales cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el citado cometido funcionario fue dispuesto por el Alcalde mediante el decreto exento N° 535, de 2006, a fin de regularizar la situación de todos los inmuebles municipales que no cuentan con recepción definitiva, en el plazo de doce meses, a contar del 23 de marzo de ese mismo año y, que mientras el recurrente cumpla dichas labores será liberado del cumplimiento de sus funciones como Director de Obras Municipales, siendo subrogado por el profesional que allí indica. En este contexto, entonces, el señor XX si bien, conserva la titularidad del cargo que desempeña en ese municipio, mientras dure el cometido en análisis, al subrogante de esa plaza le corresponde desarrollar todas las funciones inherentes al cargo de Director de Obras, de modo que al recurrente no podría asistirle responsabilidad alguna por las actuaciones que en su ausencia se lleven a cabo en la referida unidad. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.548 de 1973). En lo tocante a que ha sido nombrado subrogante en la Dirección de Obras un profesional que no corresponde según el orden de prelación establecido en la normativa vigente sobre la materia, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha manifestado que de acuerdo con el artículo 78, de la ley N° 18.883, la subrogación del Director de Obras Municipales corresponderá al funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico al empleado ausente, independientemente de la planta en la que se desempeña y que cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo, esto es, que se trate de un arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o un ingeniero constructor civil. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 30.725, de 1998 y 7.308, de 2002). Luego, si en la respectiva unidad no existe un funcionario que reúna tales exigencias, el Alcalde, en virtud de la facultad que le concede el artículo 79, del texto legal anteriormente citado, podrá designar como subrogante del Director de Obras a un servidor de otra unidad municipal, siempre, por cierto, que posea uno de los títulos profesionales antes referidos. En este contexto, de los documentos acompañados, es posible advertir que el funcionario don YY, de profesión arquitecto, que desempeñaba el cargo de Asesor Urbanista, grado 7°, fue destinado a la Dirección de Obras Municipales, mediante el decreto exento N° 533, de 2006, motivo por el cual jerárquicamente le correspondió subrogar al Director de Obras, ya que cumple los requisitos para desempeñar el cargo y cumple sus funciones en la misma unidad, aunque pertenece a la planta de profesionales. Por otra parte, en cuanto a que la supervisión del cometido del recurrente. fue encomendada al Secretario Comunal de Planificación, cabe señalar que dado que el interesado en el desempeño de dicho cometido, en tanto dure éste, está liberado del cumplimiento de sus funciones como Director de Obras, por lo que no se encuentra ejerciendo un cargo directivo, dependiente jerárquicamente del Alcalde, resulta procedente entonces, que quede sometido a otro directivo de mayor jerarquía, como ha ocurrido en la especie, pues se ha respetado el principio jerárquico que debe imperar en todo tipo de actuación municipal. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.070, de 1999). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cometido funcionario ordenado respecto del Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel y la consiguiente subrogación del cargo, se han ajustado a derecho, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el presente oficio.