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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 10554

2006-03-06

consulta previa que el alcalde debe formular al coalcalde, orden subrogacion, consulta concejo

Sumario

N° 10.554 Fecha: 6-III-2006 La Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado un pronunciamiento destinado a precisar si como consecuencia de la consulta previa que el alcalde debe formularle al concejo, en virtud del inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, ese órgano colegiado puede alterar la subrogación dispuesta por el alcalde. Sobre el particular, cumple señalar que el aludido inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, dispone, en lo que atañe a la consulta de la suma que "el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado e...

Texto del dictamen