Dictamen N° 10554
2006-03-06
consulta previa que el alcalde debe formular al coalcalde, orden subrogacion, consulta concejo
Sumario
N° 10.554 Fecha: 6-III-2006 La Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado un pronunciamiento destinado a precisar si como consecuencia de la consulta previa que el alcalde debe formularle al concejo, en virtud del inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, ese órgano colegiado puede alterar la subrogación dispuesta por el alcalde. Sobre el particular, cumple señalar que el aludido inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, dispone, en lo que atañe a la consulta de la suma que "el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado e...
Texto del dictamen
N° 10.554 Fecha: 6-III-2006 La Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado un pronunciamiento destinado a precisar si como consecuencia de la consulta previa que el alcalde debe formularle al concejo, en virtud del inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, ese órgano colegiado puede alterar la subrogación dispuesta por el alcalde. Sobre el particular, cumple señalar que el aludido inciso primero del artículo 62 de Ley N° 18.695, dispone, en lo que atañe a la consulta de la suma que "el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden". Al respecto, se debe manifestar que esta Contraloría General, mediante el Dictamen N° 38.772, de 1998, pronunciándose, en lo que interesa, respecto del antiguo artículo 55, inciso primero, de Ley N° 18.695 -que, en lo que importa, es idéntico al texto transcrito del actual artículo 62, inciso primero- ha concluido que la decisión que adopta el cuerpo colegiado, como consecuencia de esa consulta previa, no obliga al alcalde y constituye una mera opinión, de carácter no vinculante para esa autoridad edilicia, por lo que una vez que esa opinión es manifestada por el concejo, el alcalde tiene la facultad de resolver acerca del orden de subrogación, según su parecer, mediante la dictación del correspondiente decreto exento. En consecuencia, cumple con remitir para su conocimiento fotocopia del aludido Dictamen N° 38.772, de 1998.