Dictamen N° 41674
2005-09-05
no resultan vulnerados los derechos a la funcion dcambio orden subrogacion dirigente gremial chilede
Sumario
N° 41.674 Fecha: 5-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la asociación gremial del Instituto Nacional de Deportes exponiendo la situación que afectaría a uno de sus miembros, a raíz de la medida que adoptaría la autoridad, en orden a modificar la línea de subrogancia de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Sostiene la asociación recurrente que el funcionario fue electo Director de la organización en diciembre de 2004, y que le ha correspondido ejercer la referida subrogancia desde abril del mismo año, razón por la cual, de modificarse la subrogación...
Texto del dictamen
N° 41.674 Fecha: 5-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la asociación gremial del Instituto Nacional de Deportes exponiendo la situación que afectaría a uno de sus miembros, a raíz de la medida que adoptaría la autoridad, en orden a modificar la línea de subrogancia de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Sostiene la asociación recurrente que el funcionario fue electo Director de la organización en diciembre de 2004, y que le ha correspondido ejercer la referida subrogancia desde abril del mismo año, razón por la cual, de modificarse la subrogación establecida en el artículo 74 del Estatuto Administrativo, el citado dirigente gremial resultaría menoscabado en sus derechos y funciones, y se vulneraría el artículo 25 de Ley N° 19.296, pues, según esta norma, los directores de las asociaciones no pueden ser trasladados de la "función que desempeñaren". Por tales razones, solicita a este Órgano de Control no dar curso a la resolución del Servicio que altere el orden jerárquico de subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano de la referida institución. Requerido el informe de rigor, éste ha sido emitido por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile -CHILE DEPORTES-, mediante el Oficio N° 4016/4056/4016, de 2005, expresando que ha tomado conocimiento que el documento que designa subrogantes de la autoridad Regional Metropolitana ha sido tramitado por este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el dicho funcionario ocupa un cargo grado 4°, titular, de la Planta de Profesionales del citado Instituto, con desempeño en la Dirección Regional Metropolitana. Enseguida, y teniendo a la vista el escalafón del personal del referido organismo, es posible advertir que el citado servidor tiene similar jerarquía a la que reviste la autoridad máxima de la aludida Dirección Regional, pues estas jefaturas regionales poseen el grado 4° de la Planta Directiva de exclusiva confianza. Por ende, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 -antiguo artículo 74- de Ley N° 18.834, efectivamente le ha correspondido, como se indica en la presentación en comento, subrogar a dicha jefatura cuando ésta o su suplente ha estado ausente o impedida transitoriamente de desempeñarlo. Resulta menester recordar que la subrogación es un mecanismo o modalidad de reemplazo automático de los empleados estatales, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública, siendo útil agregar que opera por el solo ministerio de la ley, esto es, de pleno derecho, correspondiendo asumir el empleo a aquel que, en la misma unidad, siga en el orden jerárquico, y que tenga los requisitos exigidos para ocupar ese cargo en propiedad. Precisado lo anterior, y en torno a la petición formulada por la asociación reclamante, en orden a que no se curse el acto administrativo que fija un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Regional Metropolitano del Servicio, por cuanto resultarían vulnerados los derechos inherentes al fuero gremial del señor XX., cumple informar, en primer lugar, que la medida que se impugna ha sido dispuesta a través de la Resolución N° 40, de 2005, de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, documento que se encuentra tomado razón por esta Entidad con fecha 6 de mayo de 2005, por encontrarse plenamente ajustado a derecho. Luego, cabe anotar que la procedencia o legalidad de la medida adoptada por la superioridad del Servicio se fundamenta en el artículo 81, letra a), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -antiguo artículo 75, letra a)-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, norma que confiere a la autoridad competente para efectuar el nombramiento, la autorización para alterar el orden jerárquico de subrogación de carácter general que prevé el artículo 80 -antiguo artículo 74- del citado cuerpo legal. En efecto, el referido precepto ordena que "No obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, letra a): "En los cargos de exclusiva confianza", que es la naturaleza que revisten las plazas que ocupan los directores regionales del Servicio, pues, como se ha precisado, pertenecen a la Planta de Directivos de la exclusiva confianza del Jefe Superior de la institución, que desempeñan jefaturas de unidades orgánicas de la misma. Acorde con el mandato expreso contenido en la disposición destacada, no se advierte de qué modo podrían entenderse vulnerados los derechos a la función de un dirigente gremial, como lo sostiene la asociación recurrente en su reclamo, más aún si se tiene en cuenta que, según los artículos 28 y 29 de la Ley del Deporte N° 19.712, el empleo que desempeña el interesado en calidad de titular -Profesional grado 4°-, implica el ejercicio de funciones que son propias de la Planta Profesional, las que no se han visto alteradas por haber sido electo director de tal asociación de empleados.