Dictamen N° 41021
2005-09-01
la subrogacion del cargo de alcalde, puede ser asusubrogacion cargo alcalde mun director de control
Sumario
N° 41.021 Fecha: 1-IX-2005 Se han dirigido a esta Contraloría General concejales de la Municipalidad de Estación Central, reclamando en contra del alcalde por no entregar el informe del estado de avance del ejercicio programático presupuestario correspondiente al cuarto trimestre de 2004, que le fue solicitado por el concejo, y por haber dispuesto que el funcionario encargado de la Unidad de Control lo subrogue. Requerido informe al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, éste lo ha emitido a través del Oficio N° 1300/05, de 2005, en el que expresa que no pudo entregar el estado p...
Texto del dictamen
N° 41.021 Fecha: 1-IX-2005 Se han dirigido a esta Contraloría General concejales de la Municipalidad de Estación Central, reclamando en contra del alcalde por no entregar el informe del estado de avance del ejercicio programático presupuestario correspondiente al cuarto trimestre de 2004, que le fue solicitado por el concejo, y por haber dispuesto que el funcionario encargado de la Unidad de Control lo subrogue. Requerido informe al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, éste lo ha emitido a través del Oficio N° 1300/05, de 2005, en el que expresa que no pudo entregar el estado programático presupuestario aludido en la fecha requerida por el concejo, atendido que sólo el 15 de marzo de 2005, la Unidad de Control estuvo en condiciones de entregarlo a esa autoridad edilicia, agregando que, a la fecha, toda la documentación ha sido puesta en conocimiento del concejo. Agrega, respecto de la subrogancia, que no existe ninguna disposición que le impida designar en tal calidad al encargado de la Unidad de Control. En tales condiciones, esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo informado por el alcalde, entiende que el primero de los reclamos formulados se encuentra superado, sin perjuicio de manifestar que en el municipio deben generarse los canales de comunicación entre el alcalde y el concejo que eviten, en el futuro, la intervención de esta Contraloría General en aspectos menores propios del funcionamiento interno de la municipalidad, que no se vinculan a asuntos de constitucionalidad y legalidad de las actuaciones municipales. Por otra parte, en lo concerniente a la procedencia que el Director de Control subrogue al alcalde, es del caso consignar que la regla general en la materia se encuentra contenida en los artículos 62, inciso primero, de Ley N° 18.695, y 77 de Ley N° 18.883, según los cuales, y en lo que interesa, en los casos de subrogación de! cargo de alcalde, asume las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con excepción de los jueces de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. Como es posible advertir, salvo los jueces de policía local, la ley no hace distinción en cuanto al cargo o las funciones que desempeña, en calidad de titular, el funcionario que de acuerdo al orden jerárquico o a la designación edilicia -según el caso-, le corresponda subrogar a la autoridad alcaldicia. Tampoco se advierte que la sola naturaleza de las funciones que desempeña el Director de Control, le impida subrogar al alcalde, por cuanto en tal evento también ese Director deberá ser subrogado en sus funciones, las que han de seguir ejerciéndose regularmente y con la independencia que la ley asigna a esa Unidad. En ese contexto, es del caso manifestar que la subrogancia del cargo de alcalde -en los casos a que se refiere la normativa citada- puede ser asumida por quien ejerce la jefatura de la unidad de control, ya que la ley no ha excluido a este funcionario de esa posibilidad, en la medida que se cumplan con los supuestos previstos por el legislador, esto es, que corresponda al orden de precedencia jerárquica o que sea designado por el alcalde, previa consulta al concejo.