Dictamen N° 38960
2005-08-23
no se encuentran ajustadas a derecho resoluciones cargos directivos procedimiento designacion
Sumario
N° 38.960 Fecha: 23-VIII-2005 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta División de Toma de Razón y Registro, copia de las Resoluciones Exentas N°s. 1.936, de 2002, 178, de 2003 y 56 y 207, ambas de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que encomiendan a los profesionales funcionarios que indican, las funciones de Directores y Subdirectores del Consultorio Miraflores, las primeras, y del Hospital de Nueva Imperial, las restantes, solicitando un pronunciamiento que determine si tales nombramientos se encuentran ajustados a derecho. Plantea, que la situación consultada ...
Texto del dictamen
N° 38.960 Fecha: 23-VIII-2005 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta División de Toma de Razón y Registro, copia de las Resoluciones Exentas N°s. 1.936, de 2002, 178, de 2003 y 56 y 207, ambas de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que encomiendan a los profesionales funcionarios que indican, las funciones de Directores y Subdirectores del Consultorio Miraflores, las primeras, y del Hospital de Nueva Imperial, las restantes, solicitando un pronunciamiento que determine si tales nombramientos se encuentran ajustados a derecho. Plantea, que la situación consultada se ha suscitado con ocasión de la devolución por esa Sede Regional de diversas resoluciones de nombramientos afectas a tramitación ante este Organismo de Control, por cuanto no constaban los nombramientos de quienes aparecían suscribiendo tales instrumentos en calidad de Director del Hospital de Nueva Imperial o del Consultorio Miraflores, ante lo cual el Servicio de Salud Araucanía Sur remitió las encomendaciones de funciones de la especie. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° del DFL. N° 1, de 1996, del Ministerio de Salud, crea en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían. Agrega el inciso segundo, que a contar de la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley -esto es, 10 de enero de 1997-, el Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur. Enseguida, se debe señalar, que el DFL. N° 16, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Araucanía contempla ocho cargos de Director de Hospital, 33 horas, y dos cargos de Director de Consultorio, 33 horas, todos los cuales poseen la calidad de cargos duales, esto es, plazas que se pueden remunerar con arreglo al régimen del DL. N° 249, de 1973 o a las disposiciones contenidas en Leyes N°s. 15.076 y 19.664. A su turno, según aparece de la Resolución N° 281, de 1981, del Ministerio de Salud y del Oficio N° 38, de 1997, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la IX Región, el Servicio de Salud Araucanía Sur tiene bajo sus jurisdicción los Hospitales de Temuco, clasificado como Tipo 1; de Nueva Imperial y de Villarrica, clasificados como Tipo 3; de Galvarino, de Toltén, de Lautaro, de Cunco, de Pitrufquén, de Gorbea, de Carahue, de Loncoche, de Puerto Saavedra y de Vilcún, clasificados como Tipo 4, y el Consultorio Miraflores. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que los cargos de Director de Hospital revisten la naturaleza de cargos de exclusiva confianza, calidad que no se vio alterada con la entrada en vigencia de Ley N° 19.198, que contiene una limitación al régimen de exclusiva confianza, en el sentido de establecer que sólo poseen dicha calidad los cargos de Subdirector Médico y los Jefes de Departamento de los Servicios de Salud que correspondan a profesionales funcionarios regidos por Ley N° 15.076, puesto que para desempeñar un cargo de Director de Hospital no se requiere necesariamente encontrarse en posesión de un título de profesional funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante Resolución N° 56, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, se regulariza la situación administrativa del profesional funcionario señor XX, médico cirujano, 44 horas, titular, designándole las funciones de Director del Hospital de Nueva Imperial, a partir del 3 de enero de 2005. De los mismos antecedentes, consta que mediante Resolución N° 1.936, de 2002, del Servicio de Salud Araucanía Sur, se regulariza la situación administrativa del profesional funcionario señor YY, dentista, 44 horas, contratado, encomendándole las funciones de Director del Consultorio Miraflores, a partir del 14 de agosto de 2002. En este sentido, resulta necesario precisar que sólo en aquéllos establecimientos hospitalarios que no cuenten en su dotación con un cargo de planta de Director de Hospital, o cuando las plazas existentes son insuficientes y se encuentran todas provistas, resulta procedente que un profesional funcionario desempeñe tal función a través del mecanismo de encomendación de funciones. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 14.878, de 2004, entre otros, ha resuelto que el sistema de encomendación de funciones, al no tener un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento, no permite que por esa vía se provea un empleo de planta, pues éste debe ser servido en calidad de titular, suplente o subrogante, por lo que dicho mecanismo únicamente puede aplicarse para asignar labores imprescindibles que no puedan desarrollarse, por no existir dicho cargo en la planta de personal. El mismo pronunciamiento ha señalado que tratándose de asignación de funciones que corresponden a cargos contemplados en la planta, también debe ser reconocida la encomendación de funciones cómo un procedimiento válido para asignar dichas labores y así dar continuidad al servicio, sólo cuando las plazas existentes son insuficientes y se encuentran todas provistas, lo que no ocurre en la situación que se analiza. En efecto, el mencionado DFL. N° 16, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Araucanía Sur, contempla 8 plazas de Director de Hospital y 2 plazas de Director de Consultorio, para un total de 13 Hospitales y 1 Consultorio, encontrándose vacantes a esta data 11 plazas de Director de Hospital y 1 plaza de Director de Consultorio, razón por la cual, al ser los cargos de Director de Hospital y de Director de Consultorio definidos en la planta de personal y encontrarse plazas vacante para proveerlos, la autoridad respectiva del Servicio de Salud Araucanía Sur no pudo proveerlos mediante el mecanismo de encomendación de funciones, debiendo haber procedido, en ambos casos, a designar a los referidos Directores en calidad de titulares, habida consideración que se trata de empleos de exclusiva confianza del Director del Servicio de Salud. A mayor abundamiento, es oportuno manifestar, que si bien el artículo 91 de Ley N° 18.591, autoriza a los Directores de los Servicios de Salud para asignar funciones directivas a profesionales funcionarios contratados en los establecimientos asistenciales de baja complejidad -como ocurrió en el caso del Consultorio Miraflores-, al existir plazas vacantes de Director de Hospital y de Director de Consultorio en la planta de personal del Servicio de Salud Araucanía Sur, la autoridad respectiva se encontraba impedida de proveer tales plazas en virtud de una encomendación de funciones; ello, considerando que dicho mecanismo, al no tener un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico, sólo permite proveer las aludidas plazas cuando, por encontrarse todos los cargos provistos, se hace necesario dar continuidad al servicio, situación que en la especie, no ocurre. En consecuencia, considerando que en la especie no se dan los supuestos que permitan encomendar las funciones de Director de Hospital y de Director de Consultorio, resulta forzoso concluir que las Resoluciones N°s. 1.936, de 2002 y 56, de 2005, que encomiendan las labores de Director de Consultorio al profesional funcionario señor YY. y de Director de Hospital al profesional funcionario señor XX, no se encuentran ajustadas a derecho. Finalmente, se debe hacer presente, que el artículo 4°, inciso final, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Luego, el artículo 80 del precitado texto legal, establece que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones; por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. En este contexto, se debe agregar, que el artículo 84 del Decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, señala que en caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Subdirector Médico y en defecto de éste, por el Jefe de la Unidad de Emergencia; a falta de este último, por el jefe de servicio clínico más antiguo de alguna de las disciplinas básicas y en defecto de éste por el profesional funcionario que designe el Director del Servicio. Como puede apreciarse, la normativa ha previsto la forma en que operará la subrogación del Director de un Hospital, contemplando para ello un orden de prelación de las autoridades, que en caso de impedimento o ausencia del Director, deben subrogarlo; mecanismo que debe ser acatado por la autoridad respectiva, sin que pueda alterar su orden a recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. Ahora bien, de los antecedentes remitidos por la Contraloría Regional de la Araucanía, aparece que mediante las Resoluciones N°s. 178, de 2003 y 207, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, se regulariza la situación administrativa de los profesionales funcionarios que se indica, encomendándoles las funciones de Director Subrogante del Consultorio Miraflores y como Director Subrogante del Hospital de Nueva Imperial, a contar del 1 de enero de 2003 y del 31 de diciembre de 2004, respectivamente. De esta manera, entonces, considerando que la normativa que regula la materia, establece claramente el orden de subrogación del Director del Hospital, es dable concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio de Salud Araucanía Sur en orden a encomendar las funciones de Director Subrogante a los profesionales funcionarios que se indican, a contar de las fechas que las resoluciones exentas expresan, sin acreditar la falta de las autoridades que deben subrogar conforme al orden de prelación fijado al efecto, no se encuentra ajustado a derecho.