Dictamen N° 4300
2005-01-25
municipio no ha podido, como mecanismo excepcionalsubrogacion director administ finanzas mun requisi
Sumario
N° 4.300 Fecha: 25-I-2005 Alcalde de la Municipalidad de Paine, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si ha sido procedente haber asignado las funciones del Director de Administración y Finanzas, grado 9° de la planta de directivos, a una funcionaria grado 12° de la planta de jefaturas, con título de contadora, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Contabilidad de esa Dirección, atendidas las razones que indica. La recurrente expresa que estimó necesaria tal asignación de funciones, por una parte, a fin de dar continuidad al serv...
Texto del dictamen
N° 4.300 Fecha: 25-I-2005 Alcalde de la Municipalidad de Paine, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si ha sido procedente haber asignado las funciones del Director de Administración y Finanzas, grado 9° de la planta de directivos, a una funcionaria grado 12° de la planta de jefaturas, con título de contadora, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Contabilidad de esa Dirección, atendidas las razones que indica. La recurrente expresa que estimó necesaria tal asignación de funciones, por una parte, a fin de dar continuidad al servicio, pues el aludido Director renunció a contar del 1 de octubre de 2004 y, por otra, debido a la falta de profesionales en el área contable del municipio; agrega que, a mediano plazo, se llamará al concurso público correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar que la regla general en materia de subrogación, acorde lo dispuesto en el artículo 78 de Ley N° 18.883, es que asuma las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. A su vez, el artículo 79 del mismo cuerpo legal, indica que, no obstante, el Alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desarrollar las pertinentes labores, pero en este caso, también es menester que el funcionario en quien recaiga el respectivo nombramiento de cumplimiento a las exigencias de la plaza que deba ser subrogada. (Aplica Dictamen N° 28.880 de 1996). En este orden de ideas, es dable señalar que, como el DFL. N° 321-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Paine-, no exige requisitos específicos para desempeñar ninguno de los dos cargos grado 9°, ambos genéricos, de la planta de directivos -uno de los cuales lo ocupaba el Director de Administración y Finanzas-, para ejercerlos basta con satisfacer los requisitos generales que establece el artículo 12, N° 1, de Ley N° 19.280, esto es, título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Sin embargo, en la situación en estudio, el título de contadora no se enmarca dentro de ninguno de los títulos antes mencionados, toda vez que no reúne las características de título profesional al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, y la carrera conducente a su obtención no dura ocho semestres. (Aplica Dictamen N° 25.773 de 1998). En tales condiciones y atendido lo antes expuesto, no habiendo sido posible que en la situación de la especie operara la subrogación, ha resultado factible que se dispusiera a través de un mecanismo excepcional, la de la asignación de las funciones del Director de Administración y Finanzas a la Jefa del Departamento de Contabilidad de esa Dirección, funcionaria grado 12° de la planta de jefaturas, que ostenta el título de contadora. Todo ello, en la medida que -tal como lo señala el municipio- no existan profesionales en el área contable, que reúnan los requisitos previstos en el citado artículo 12, N° 1, de Ley N° 19.280; debiendo, en todo caso, a la mayor brevedad, convocarse a un concurso público para proveer dicho empleo.