Dictamen N° 51747
2004-10-14
funcionario tiene derecho a percibir solo el sueldsueldo subrogacion mun
Sumario
N° 51.747 Fecha: 14-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de Director de Control, empleo en que se habría desempeñado como subrogante desde el 8 de octubre de 2003. Por su parte, requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante Oficio N° 152, de 2004, en el que, asimismo, hace suya la consulta planteada por el recurrente. Sobre la materia, cumple con precisar que conforme lo dispuesto en el...
Texto del dictamen
N° 51.747 Fecha: 14-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de Director de Control, empleo en que se habría desempeñado como subrogante desde el 8 de octubre de 2003. Por su parte, requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante Oficio N° 152, de 2004, en el que, asimismo, hace suya la consulta planteada por el recurrente. Sobre la materia, cumple con precisar que conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.883, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. En relación con el precepto transcrito, esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado, a través del dictamen N° 41.011, de 1997, entre otros, que el derecho que otorga el mencionado artículo, si se configuran las situaciones allí descritas, dice relación con el sueldo del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo. A mayor abundamiento, es del caso señalar que la expresión "dicha remuneración" que emplea el artículo 80 de la ley N° 18.883, debe entenderse referida necesariamente al sueldo de ese empleo, como quiera que el término remuneración constituye un concepto genérico comprensivo del sueldo, según así se infiere de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 5° del mismo cuerpo legal. Lo anterior, implica que el funcionario que subroga en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la cantidad que corresponda a la diferencia que exista entre el sueldo de su cargo y el sueldo del cargo que subroga, durante el período de la subrogación. (Aplica dictamen N° 23.276, de 2004). Ahora bien, en relación al dictamen N° 12.948, de 2000, a que alude ese Municipio, como fundamento para sostener que al funcionario subrogante le corresponde percibir las asignaciones del cargo subrogado, es dable advertir que tal pronunciamiento se refirió exclusivamente al beneficio contemplado en el artículo 69 de la ley N° 18.695, el cual previene que los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo, correspodiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. En este contexto, tal franquicia tiene el carácter de permanente y está indisolublemente unida al cargo de Alcalde, toda vez que fue concebida como un estipendio otorgado en razón del desempeño del cargo, al margen de toda consideración especial relativa a la situación particular del funcionario que lo desempeña y es -el hecho de ejercer efectivamente esos empleos, sin distinción en cuanto a la calidad o condición jurídica en que dichas plazas se sirvan, lo que habilita para gozar de la misma. De este modo entonces, el ya citado pronunciamiento sólo puede tener una aplicación restringida a la situación a la que se refiere, cuyo no es el caso en análisis. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, el recurrente tiene derecho a percibir sólo el sueldo del cargo que subroga y no las remuneraciones totales de éste.