Dictamen N° 33499
2004-07-02
la subrogacion es un mecanismo de reemplazo concebderechos subrogacion, cargo no contemplado en plan
Sumario
N° 33.499 Fecha: 2-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña X.X., Administrativo; grado 14° E.U.S. con desempeño en la Agencia Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste derecho para percibir el beneficio establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considerando que mediante la circular interna N° 13, de 2003, del Agente Regional de la institución, se le designó a contar del 8 de agosto del mismo año, para subrogar el cargo de Jefe del Subdepartamento de Salud, hasta...
Texto del dictamen
N° 33.499 Fecha: 2-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña X.X., Administrativo; grado 14° E.U.S. con desempeño en la Agencia Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste derecho para percibir el beneficio establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considerando que mediante la circular interna N° 13, de 2003, del Agente Regional de la institución, se le designó a contar del 8 de agosto del mismo año, para subrogar el cargo de Jefe del Subdepartamento de Salud, hasta que éste se proveyera con un funcionario en calidad de titular. Hace presente al efecto que el empleo de que se trata se encuentra vacante, toda vez que era servido por el señor Z.Z., Jefe de Subdepartamento grado 9° E.U.S. quien fue designado para desempeñarse como Jefe del Subdepartamento de Administración y Finanzas, plaza que desempeña actualmente. Solicitado su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada entidad previsional lo ha emitido mediante oficio N° 183, de 2004, manifestando, en síntesis, que las labores a que se refiere la interesada en su escrito, obedecen a una mera encomendación de funciones válidamente ordenada por su superior jerárquico en ejercicio de sus atribuciones, y no le otorgan derecho al sueldo del cargo de Jefe del Subdepartamento de Salud que reclama, considerando que éste no está contemplado en el ordenamiento estable de esa repartición, contenido en el D.F.L. N° 3, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que sólo establece cargos en forma genérica. Asimismo, destaca que el cargo de Jefe de Subdepartamento grado 9° E.U.S. que se refiere la recurrente, no se encuentra vacante como ella sostiene en su presentación, toda vez que ha sido servido hasta la fecha por su titular, don Z.Z. Sobre la materia, conviene precisar que el referido DFL. N° 3, de 1990, que adecuó las plantas y escalafones de la mencionada entidad previsional al artículo 5 de la ley N° 18.834, establece cargos con un carácter nacional y genérico, en cuanto los dispone para todo el territorio nacional, no considerando la plaza denominada Jefe de Subdepartamento de Salud. En este contexto, es dable concluir que no asiste ala peticionaria el derecho para impetrar la franquicia que solicita, toda vez que la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los cargos contemplados en los respectivos escalafones o plantas, de modo que, para que ella se configure, es necesario que se trate de un empleo y no de una función, la cual no tiene asignada una remuneración determinada, como precisamente acontece en el caso que se analiza. (Aplica dictámenes Nos. 31.209 de 1990 y 669, de 1999, de este Organismo de Control).