Dictamen N° 33127
2004-07-01
se abstiene de cursar resoluciones que conforme alinutilizacion hojas en blanco, subrogacion subsecr
Sumario
N° 33.127 Fecha: 1-VII-2004 La Contraloria General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 75 y 85 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en conformidad con lo establecido en el articulo 6° de la ley N° 17.238, autorizan la internación de vehículos de características técnicas especiales, destinados a las personas que en cada caso se individualizan, por cuanto en su concepto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe observar respecto de la resolución N° 75, que el certificado de discapacidad N° 124.925.224, de 16 de abril de 2004, del Servicio de Reg...
Texto del dictamen
N° 33.127 Fecha: 1-VII-2004 La Contraloria General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 75 y 85 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en conformidad con lo establecido en el articulo 6° de la ley N° 17.238, autorizan la internación de vehículos de características técnicas especiales, destinados a las personas que en cada caso se individualizan, por cuanto en su concepto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe observar respecto de la resolución N° 75, que el certificado de discapacidad N° 124.925.224, de 16 de abril de 2004, del Servicio de Registro Civil e identificación, adjunto, exigido por el articulo 8°, letra b), del decreto reglamentario N° 1.950 de 1970, del Ministerio de Hacienda, no ha sido autorizado por el funcionario competente. Luego, en torno a la resolución N° 85, es dable manifestar que la resolución N° 1.219 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Ñuble que se menciona en el N° 1 del acto administrativo en examen, es de fecha 7 de abril de 2004 y fue adoptada en base al estudio de los antecedentes clínicos en Sesión de 31 de marzo de 2004. Por otra parte, es menester señalar que los instrumentos en examen contienen páginas en blanco que deberán ser inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme lo determinado por la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, dictámenes N°s 8.292 de 2000, 23.280 de 1993 y 21.674 de 1990, entre otros. Finalmente, cumple con hacer presente, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 8.221 de 1962, de esta Entidad Fiscalizadora, que las copias o transcripciones de las resoluciones dictadas por los Subsecretarios deben ser autorizadas por el funcionario que lo subrogue conforme a la ley, requisito que no cumplen las transcripciones que se adjuntan, sin perjuicio que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.834, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento pueda determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, conforme lo determinado en los dictámenes N°s 37.512 de 1996, 19.517 de 1991, 23.704 de 1990 y 17.612 de 1990, entre otros.