Dictamen N° 32251
2004-06-25
la subrogacion es una figura que opera de pleno desubrogacion subcontralor general
Sumario
N° 32.251 Fecha: 25-VI-2004 Don XX solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento acerca de una actuación que habría cumplido en el año 1986, el "Subcontralor General Subrogante", toda vez que, a juicio del recurrente, no existiría en la planta del servicio un cargo con tal denominación. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, "son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo minist...
Texto del dictamen
N° 32.251 Fecha: 25-VI-2004 Don XX solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento acerca de una actuación que habría cumplido en el año 1986, el "Subcontralor General Subrogante", toda vez que, a juicio del recurrente, no existiría en la planta del servicio un cargo con tal denominación. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, "son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa". Como es dable apreciar entonces, la "subrogación" es una figura que opera de pleno derecho, y en cuya virtud el funcionario que corresponda, con el objeto mantener la continuidad de la prestación de la función pública, debe ejercer en calidad de "subrogante", el cargo que no es desempeñado por el titular o suplente de esa plaza, y en tal condición tiene la obligación de suscribir, los actos administrativos pertinentes, dejando constancia expresa de la calidad con que actúa.