Dictamen N° 23276
2004-05-07
funcionario que subroga cargo vacante, sin desmedrsueldo subrogacion, estructura instituto salud pub
Sumario
N° 23.276 Fecha: 7-V-2004 Funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile, solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de jefe de departamento grado 4°, de la Escala única de Sueldos, empleo en que se habría desempeñado como subrogante desde el 6 de agosto de 2002. El Instituto de Salud Pública de Chile, informando sobre el particular expresa que el mencionado cargo directivo quedó vacante el 1 de octubre de 2002, motivo por el cual al ocurrente se le enterarán las diferencias entre ...
Texto del dictamen
N° 23.276 Fecha: 7-V-2004 Funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile, solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de jefe de departamento grado 4°, de la Escala única de Sueldos, empleo en que se habría desempeñado como subrogante desde el 6 de agosto de 2002. El Instituto de Salud Pública de Chile, informando sobre el particular expresa que el mencionado cargo directivo quedó vacante el 1 de octubre de 2002, motivo por el cual al ocurrente se le enterarán las diferencias entre su sueldo y el del cargo que subrogó, por el lapso comprendido entre esa data y el 31 de enero de 2003, ya que a contar desde el 1 de febrero de ese año, dicho empleo fue provisto en propiedad. Agrega, además, que se dispondrán las medidas necesarias para enterar al interesado las diferencias que en derecho le correspondan. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley N° 18.834, "el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración". En relación con el precepto transcrito, esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado, a través de sus dictámenes N°s. 14.604; 19.617 y 26.384, todos de 1990, que el derecho que otorga el mencionado artículo, si se configuran las situaciones allí descritas, dice relación con el "sueldo" del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo. Lo anterior, implica que el funcionario que subroga en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la cantidad que corresponda a la diferencia que exista entre el "sueldo" de su cargo y el "sueldo" del cargo que subroga, durante el período de la subrogación. Atendido lo anterior, el recurrente por el período que se desempeñó como subrogante en el cargo de jefe de departamento grado 4°, de la Escala única de Sueldos, del Instituto de Salud Pública, y mientras dicho cargo estuvo vacante, tiene derecho a percibir las sumas que correspondan a la diferencia existente entre el sueldo del cargo de que era titular y el del cargo que subrogó. Enseguida, en relación con lo expuesto por el interesado en el sentido de que los cargos de confianza grados 3° y 4° de la Escala Única de Sueldos de la planta del mencionado Instituto de Salud, habrían sido eliminados, cabe precisar que según lo manifestado por el aludido organismo, actualmente esos empleos se encuentran ocupados por los funcionarios que señala. En este sentido, es dable tener presente que los referidos empleos están incluidos en la planta del mencionado Instituto de Salud Pública, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 32, de 1995, del Ministerio de Salud, de modo que sólo pueden ser suprimidos por una norma legal, atendido lo cual la autoridad administrativa carece de facultades para eliminarlos. Por otra parte, el recurrente se refiere a la modificación de la estructura del Departamento de Producción de dicho organismo, en el cual se habría suprimido el Subdepartamento de Envase de Productos Biológicos, mientras que en el Subdepartamento de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas y de Envase de Productos Biológicos se ha mantenido un subrogante por más de ocho meses. En relación con esta materia, cabe consignar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del decreto ley N° 2.763, de 1979, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 39 del mismo texto legal, al Director de ese organismo le corresponde "determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el reglamento". Por su parte, el artículo 42 del dicho cuerpo normativo, luego de indicar los Departamentos que conforman el instituto, establece en su inciso final que las restantes funciones y facultades específicas de esos departamentos, así como las de las unidades que los integran y de las otras dependencias del instituto, serán determinadas por el reglamento que deberá aprobarse mediante decreto supremo del Ministerio de Salud. Cabe agregar que el Reglamento del Instituto de Salud Pública, aprobado por el decreto N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, en su artículo 25 establece que del Departamento de Producción, a que se refiere el interesado, "dependerán los Subdepartamentos de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas y de Envase de Productos Biológicos". Ahora bien, como puede apreciarse, la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública hasta el nivel de Departamento ha sido fijada por la ley, en tanto que las unidades que los integran están establecidas en el reglamento, de modo que las atribuciones del director para determinar y modificar la estructura del servicio están limitadas, en cuanto no pueden alterar lo que sobre la materia se ha dispuesto por la ley y el reglamento.