Dictamen N° 17619
2004-04-08
profesional bibliotecaria grado 8 de la planta de subrogacion cargo profesional grado 4 fiscalia moo
Sumario
N° 17.619 Fecha: 8-IV-2004 Mediante oficio N° 590, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, el Fiscal, ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si a profesional bibliotecaria grado 8 de la planta de profesionales del servicio de Fiscalía MOP, le asiste el derecho a gozar del sueldo del cargo de Jefe del Departamento de Coordinación, grado 4, que se encontró vacante desde el 31 de marzo del 2002 hasta el 8 de octubre del mismo año. Por su parte la funcionaria ha solicitado el mismo pronunciamiento. En, primer término cabe recordar que el DFL. 138,...
Texto del dictamen
N° 17.619 Fecha: 8-IV-2004 Mediante oficio N° 590, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, el Fiscal, ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si a profesional bibliotecaria grado 8 de la planta de profesionales del servicio de Fiscalía MOP, le asiste el derecho a gozar del sueldo del cargo de Jefe del Departamento de Coordinación, grado 4, que se encontró vacante desde el 31 de marzo del 2002 hasta el 8 de octubre del mismo año. Por su parte la funcionaria ha solicitado el mismo pronunciamiento. En, primer término cabe recordar que el DFL. 138, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, fijó la planta del Servicio de Fiscalía MOP, estableciendo inmediatamente después de la Jefatura del servicio, una planta de 4 cargos de Directivos de exclusiva confianza ubicados entre los grados 3° y 4°. A continuación se consignaron dos cargos de carrera con las denominaciones de Jefe de Subdepartamento y Jefe de Sección grados 5° y 11°, respectivamente, para concluir, en lo que interesaron el establecimiento de siete cargos de Profesionales ubicados entre los grados 4° al 10°, ambos inclusive, destinados los cuatro primeros grados al nombramiento de Abogados y los restantes al nombramiento de abogados y bibliotecario universitario con a lo menos 10 semestres. Por Orden de Servicio N° 1, de 2 de febrero de 2001 se actualizó el orden de dependencia funcionaria del personal de la Fiscalía MOP lo que originó la creación de cinco unidades orgánicas a saber: 1 Departamento Legal, 1 Departamento de Fiscalización, 1 Departamento de expropiaciones, 1 Departamento de Coordinación y 1 Subdepartamento Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 76° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración. Complementa dicha disposición el artículo 7° del mismo cuerpo legal que establece que el derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Ahora bien, por Memorándum N° 2.827, de 7 de septiembre de 2002, el Presidente de la Junta Calificadora del Servicio Fiscalía MOP convocó a la constitución de la Junta, en cuya acta N° 1 se deja constancia que ante la vacancia del titular del cargo de Jefe de Departamento e Coordinación, grado 4°, se incorporó, profesional bibliotecaria grado 8°, asistió a reuniones de evaluación de los informes de calificación presentados a la Junta del ramo, gestión que se afinó en el transcurso de 6 reuniones realizadas desde el 23 de septiembre de 2002 hasta el 14 de octubre de 2002, vale decir, por un lapso inferior al mes que exige la disposición antes transcrita. A mayor abundamiento, es dable agregar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que el subrogante para acceder a la función de tal debe cumplir los requisitos del artículo 11 de la ley N° 18.834, especialmente, el de la letra d), esto es , poseer el nivel educacional, o título profesional, o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, y en el caso en estudio, atendido el escalafón en que se encuentra el cargo a subrogar, la interesada debió estar en posesión del título de abogado. (Aplica dictámenes N°s 6.177, de 1991 y 14.723, de 1993). Atendido lo precedentemente expuesto forzoso resulta concluir que la recurrente, no pudo desempeñarse como subrogante en el cargo de Jefe de Departamento de Coordinación, grado 4°, pues no fue posible que operara el mecanismo automático de reemplazo, por cuanto para que esto ocurriera era necesario, como ya se dijo, que la subrogante cumpliera los requisitos exigidos para ocupar el cargo en propiedad y de no ser así la autoridad facultada para efectuar el nombramiento debió haber usado la facultad que contempla el artículo 75 de la ley N° 18.834, esto es, establecer un orden de subrogación distinto al orden jerárquico, razón por la cual no le asiste el derecho a percibir el Sueldo correspondiente a dicho cargo. (Aplica dictámenes N°s 6.177, de 1991 y 14.723, de 1993).