Dictamen N° 12446
2004-03-11
devuelve sin tramitar decreto del ministerio de obagente publico moopp subrogancia
Sumario
N° 12.446 Fecha: 11-III-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento individualizado en la suma, que establece el orden de precedencia en que se ejercerá la subrogancia para el cargo de Director General de Aguas, designando, en primer lugar, a don XX, quien tiene la calidad de Agente Público, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 1234, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la glosa N°1, de la partida N°12, de la Ley N°19.915, de Presupuestos para el año 2004, dispone que "se podrán con...
Texto del dictamen
N° 12.446 Fecha: 11-III-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento individualizado en la suma, que establece el orden de precedencia en que se ejercerá la subrogancia para el cargo de Director General de Aguas, designando, en primer lugar, a don XX, quien tiene la calidad de Agente Público, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 1234, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la glosa N°1, de la partida N°12, de la Ley N°19.915, de Presupuestos para el año 2004, dispone que "se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio". Agrega la disposición en comento que "las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 80 personas, para el conjunto de los referidos capítulos". Respecto de dicha norma legal, la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República ha señalado que en ella se contiene una modalidad de contratación a honorarios con características propias, que permite contratar, sobre dicha base, a personas que deben ser consideradas como agentes públicos, pero ello sólo en la medida que tales convenios estén destinados a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública que atiende la antes mencionada Secretaría de Estado, contrataciones que deben disponerse mediante decreto fundado. (dictamen N°8.429, de 1996). Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen N°22.192, de 1996, ha puntualizado que la norma antes aludida reviste un carácter excepcional, ya que prevé una modalidad de contratación a honorarios de características propias, diferente a la contemplada en el artículo 10 de la Ley N°18.834 y, por ello, debe ser interpretada restrictivamente, siendo necesario añadir que dicha atribución es de carácter transitorio, ya que puede ejercitarse sólo durante la vigencia de la Ley de Presupuestos. Añade el precitado dictamen que tales personas sólo se encuentran habilitadas para desarrollar las labores técnicas que la norma presupuestaria indica, y una delegación de facultades, cuyos términos pudieran permitir incluso la delegación de labores de jefatura, no se conforma al ordenamiento jurídico. Por otra parte, y a mayor abundamiento de lo anterior, es necesario agregar, en relación con esta materia, que el dictamen N° 37.512, de 1996, de este Organismo de Control, ha señalado que el funcionario que subrogue al titular de un cargo que integra la planta de la respectiva institución pública y que se encuentra facultado para desarrollar funciones de carácter resolutivo, decisorias y ejecutivas, deberá poseer, a lo menos, la misma calidad jurídica que ostenta la autoridad a quien se subroga, esto es, ser un funcionario de planta, y bajo ninguna circunstancia puede pasar a ejercer un empleo en carácter de subrogante quien se desempeña en carácter de contratado, como ocurre en la especie, pues carece de jerarquía. Conforme a la citada jurisprudencia, esta Contraloría General debe concluir que la subrogación por un Agente Público de labores de jefatura, dispuesta por el decreto individualizado en el rubro, excede el ámbito de la interpretación restringida que debe hacerse de los términos de la Ley de Presupuesto, porque la calidad de Agente Público no le faculta para realizar otras funciones .que las técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública que atiende el servicio y porque no le integra a la planta de la institución y, por ende, no reúne los requisitos para el desempeño del cargo cuya subrogación se dispone. En consecuencia, habida consideración a lo expresado en el cuerpo del presente oficio, se devuelve sin tramitar el Decreto N° 8, de 2004, del Ministerio referido, por no ajustarse a derecho.