Dictamen N° 19025
2003-05-09
conforme ley 18883 art/78, procede la subrogacion,requisitos subrogacion mun
Sumario
N° 19.025 Fecha: 9-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Municipalidad de Quillota, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 3.766, de 2002, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual concluye, que no correspondió su nombramiento en calidad de subrogante del Director de Tránsito y Transporte Público, por no cumplir con el requisito, establecido en el DFL N° 316-19321, de 1994, de Interior, que fijó la planta de dicho Municipio, de estar en posesión del título de ingeniero con mención en transporte. Como cuestión previa al análisis de f...
Texto del dictamen
N° 19.025 Fecha: 9-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Municipalidad de Quillota, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 3.766, de 2002, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual concluye, que no correspondió su nombramiento en calidad de subrogante del Director de Tránsito y Transporte Público, por no cumplir con el requisito, establecido en el DFL N° 316-19321, de 1994, de Interior, que fijó la planta de dicho Municipio, de estar en posesión del título de ingeniero con mención en transporte. Como cuestión previa al análisis de fondo, dable es señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el señor ACh fue designado en calidad de subrogante en el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 788, de 2002. Ahora bien, en este contexto cabe señalar que, según lo dispone el artículo 78 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, procederá la subrogación en el evento en que el titular o el suplente, no esté desempeñando efectivamente el cargo, siendo el funcionario de la misma unidad que le siga en orden jerárquico y que reúna los requisitos para el cargo, quien se desempeñará como subrogante por el sólo ministerio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio que el Alcalde pueda determinar un orden de subrogación distinto, siempre que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desarrollar las labores correspondientes. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, según lo ha manifestado numerosa jurisprudencia administrativa, el recurrente para poder asumir el cargo de Director de Tránsito en carácter de subrogante, como ocurrió en la especie, debe cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos para su desempeño, que en el caso en comento, se encuentran contemplados en los artículos 12 N° 1 de la Ley N° 19.280 y 4 del DFL N° 316-19.321, del Interior, de 1994, los que disponen que se debe estar en posesión del título de Ingeniero, con mención en transportes y experiencia profesional de a lo menos de un año. (Aplica dictamen N° 28.880, de 1996, entre otros) En consecuencia, no cumpliendo el recurrente con las exigencias específicas para el desempeño del cargo aludido, corresponde que el Alcalde haga uso de la facultad que le confiere el artículo 79 de la Ley N° 18.883, esto es, determinar otro orden de subrogación, por ende, el desempeño del señor Arredondo Chacón no pudo constituir una subrogación, por lo que debe entenderse tal como lo indica la Contraloría Regional de Valparaíso, en su dictamen recurrido, en el sentido que sólo se trató de una asignación de funciones, que no le otorgan derecho a diferencia alguna de remuneraciones. (Aplica dictamen N° 28.880, de 1996). No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar dilaciones que entorpezcan la marcha del servicios, los cargos que se encuentran vacantes deben proveerse, en la forma prescrita por la ley, a la mayor brevedad posible. Ratifica dictamen -N° 3.766, de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso.