Dictamen N° 18160
2003-05-06
si bien ley 18834 art/74, establece el procedimiensubrogacion exclusiva confianza toma de razon
Sumario
N° 18.160 6-V-2003 Se solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si el nombramiento de la primera y segunda subrogancia, de un cargo de exclusiva confianza, está afecto al trámite de toma de razón, en atención a la responsabilidad que conlleva asumir un cargo cuando el titular de él se encuentra ausente, debido a la importancia de ciertos documentos que debe firmar. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el artículo 74 de Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, previene que, en los casos de subrogación, esto es, cu...
Texto del dictamen
N° 18.160 6-V-2003 Se solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si el nombramiento de la primera y segunda subrogancia, de un cargo de exclusiva confianza, está afecto al trámite de toma de razón, en atención a la responsabilidad que conlleva asumir un cargo cuando el titular de él se encuentra ausente, debido a la importancia de ciertos documentos que debe firmar. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el artículo 74 de Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, previene que, en los casos de subrogación, esto es, cuando el cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumirá las respectivas labores, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Por su parte, el artículo 75 del mencionado Estatuto Administrativo determina que, no obstante lo anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos : a) en los cargos de exclusiva confianza y b) cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar el empleo de que se trate. Ahora bien, en la especie se consulta por la situación contemplada en la letra a) del referido artículo 75, de tal forma que, el Director Nacional de Vialidad, en su calidad de autoridad facultada para hacer el nombramiento, tiene competencia para fijar, en el caso de las plazas de exclusiva confianza, un orden de subrogación diferente al determinado por la regla general sobre subrogancia prevista en el antes mencionado artículo 74, lo que tendrá que efectuar mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 ° de la Resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Fiscalización, toda vez que la fijación de un orden de subrogación lleva implícito un acto de designación, el que, acorde a tal artículo 1 °, no se halla excluido de tal trámite. (Aplica Dictamen N° 6.612, de 1983). Finalmente, y en otro orden de ideas, es preciso advertir que en lo sucesivo ese Servicio deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.