Dictamen N° 18044
2003-05-06
jefe tecnico de centro de transito y distribucion atribuciones funcionario subrogante
Sumario
N° 18.044 Fecha: 6-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña VA, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de los oficios N° 1.779 y 1.785, ambos de 1999, dirigidos al Sexto Juzgado de Menores de Santiago, ya que ambos aparecen suscritos por el Director del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, pero con distintas firmas. Solicitado informe sobre la materia al Servicio Nacional de Menores, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 209, de 2003, en el que señala, en lo que interesa, que el oficio N° 1.779, de 5 de agosto de 1999, del Centro de Tránsito...
Texto del dictamen
N° 18.044 Fecha: 6-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña VA, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de los oficios N° 1.779 y 1.785, ambos de 1999, dirigidos al Sexto Juzgado de Menores de Santiago, ya que ambos aparecen suscritos por el Director del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, pero con distintas firmas. Solicitado informe sobre la materia al Servicio Nacional de Menores, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 209, de 2003, en el que señala, en lo que interesa, que el oficio N° 1.779, de 5 de agosto de 1999, del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, aparece suscrito por don MP, quien, a la época, se desempeñaba como Director de la referida Unidad. De igual forma, el Oficio N° 1.785, de 6 de agosto de 1999, de la misma unidad, si bien aparece con pie de firma correspondiente a don MP, consta que fue suscrito por don PC, quien se desempeñaba como Jefe Técnico del mencionado Centro y, en tal calidad, dentro de la estructura orgánica de dicho establecimiento, era a quien le correspondía reemplazar al Director del mismo. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 73° de la Ley N° 18.834, la subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública que opera en forma automática, por el solo ministerio de la ley, no requiriendo de un acto formal de la autoridad que lo disponga. Por otra parte, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, esto es, que exista una causal plausible y de relativa permanencia que justifique la asunción de funciones del subrogante, para no interrumpir la continuidad de la función pública. En este mismo sentido, la subrogación permite al subrogante, por el solo ministerio de la ley, ejercer la totalidad de las facultades, derechos, deberes y obligaciones del cargo. Enseguida, y acorde al criterio sustentado por la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre ellos, los dictámenes N°s 9.206, de 1990, y 22.237, de 1995, para determinar el orden de subrogación en un Servicio, debe tenderse al orden o mejor nivel y posición jerárquica que se ocupe en la dotación de la institución, considerando en lugar preferente a quien posee el mayor grado. En atención a lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General cumple con señalar que, conforme a lo informado por el Servicio Nacional de Menores, a don PC le correspondió asumir, en calidad de subrogante, las funciones del Director del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, por lo que se hallaba facultado para suscribir los oficios dirigidos a los Tribunales de Menores, respecto de las materias de su competencia. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que el señor PC debió emitir y suscribir los oficios de la especie en su calidad de Director subrogante del mencionado establecimiento, y no firmarlos "por poder", como se indica por la Superioridad de la repartición informante, ya que los actos administrativos deben ser suscritos por la autoridad administrativa que aparece emitiéndolos, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo.