Dictamen N° 3093
2003-01-27
la destinacion prevista en el art/70 de ley 18883 destinacion cargo directivo generico a nominado mu
Sumario
Nº 3.093 Fecha: 27-l-2003 Don S.H.G, concejal de la Municipalidad de Vitacura, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitado se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la destinación de don A.I.V, desde un cargo genérico de la planta de directivos, grado 3°, a la Dirección de Asesoría Jurídica, por cuanto, en su opinión, en la especie, podría producirse una usurpación o anticipación de funciones, al haber dicho funcionario asumido como director de la citada unidad, sin haber sido nombrado expresamente en el referido cargo nominado. Requerido informe a la Municipalidad de...
Texto del dictamen
Nº 3.093 Fecha: 27-l-2003 Don S.H.G, concejal de la Municipalidad de Vitacura, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitado se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la destinación de don A.I.V, desde un cargo genérico de la planta de directivos, grado 3°, a la Dirección de Asesoría Jurídica, por cuanto, en su opinión, en la especie, podría producirse una usurpación o anticipación de funciones, al haber dicho funcionario asumido como director de la citada unidad, sin haber sido nombrado expresamente en el referido cargo nominado. Requerido informe a la Municipalidad de Vítacura, ésta mediante el oficio 1/230 de 2002, ha adjuntado un informe de la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante la cual manifiesta que por decreto 10/952, de 1° de Abril de Abril de 2002, se declaró vacante el cargo grada 3° de la planta directiva, correspondiente al cargo de Director Jurídico, cesando en sus funciones don P.R.V y, con la misma fecha, por decreto 10/1010 se destinó de inmediato a la citada Dirección a don A.I.V, abogado grado 3° de la planta directiva del Municipio, pasando así éste a ser el abogado de mayor jerarquía dentro de la unidad, toda vez que el Subdirector de Asesoría Jurídica que es quien suscribe el aludido informe tiene asignado el grado 4°, de la planta directiva. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 70 de la ley 18.883 previene que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la Municipalidad correspondiente, debiendo ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva Municipalidad. El inciso final agrega que la destinación implica, prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. A su vez, el artículo 47 de la Ley 18.695, preceptúa que tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. Finalmente, el artículo 12, Nº 1, letra b) de la Ley 19.280, establece que para el ingreso y la promoción en los cargos de dirección destinados al mando superior de la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá específicamente el título de abogado. Al respecto, dable es manifestar, como cuestión previa, que la medida de destinación que prevé el artículo 70 del Estatuto Administrativo Municipal no constituye un medio de proveer cargos públicos, sino que consiste en la determinación del lugar en que debe ejercerse una plaza de denominación genérica, que ya ha sido provista a través de medios que al efecto establece la ley, esto es, nombramiento, ascenso, permuta o encasillamiento, razón por la cual por dicha vía jurídica no pueden efectuarse nombramientos, ya que la destinación supone necesariamente la mantención de la titularidad del cargo que ha desempeñado el funcionario a quien se destina, siendo improcedente la asunción de aquél en propiedad, en el cargo al cual ha sido destinado. Asimismo, la destinación solo puede tener carácter de transitoria, ya que no significa un cambio del cargo del afectado, sino que constituye una mera encomendación de funciones. (Aplica criterio contenido, entre otros, en dictámenes Nos 94002, de 1973 y 2880, de 1993) En este contexto, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la destinación ordenada respecto del señor A.I.V se ajusta a los términos del artículo 70 de la Ley 18.883, por cuanto la legislación estatutaria faculta a las jefaturas superiores para distribuir a los personales de su dependencia por la vía de la destinación, a fin de ubicarlos en una determinada unidad dentro del Municipio, siempre que tales desplazamientos respeten la jerarquía de los funcionarios y los servidores realicen funciones de la misma índole que aquéllas para las cuales se nombró, situación que se ha cumplido en la especie, toda vez que mantiene en su nuevo desempeño la misma jerarquía que tenía en la anterior, pues en ambos casos se trata de ejercer tareas relativas a la planta de directivos, teniendo los dos cargos el mismo nivel, no alterándose tampoco, aquélla establecida al interior de la unidad de Asesoría Jurídica. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, si bien la calidad de exclusiva confianza que reviste el cargo de Asesor Jurídico, implica que el Alcalde puede nombrar y remover a quien designe, en el momento que estime pertinente, puesto que dicho empleo se encuentra vacante y dado que la destinación no es un forma de provisión de cargos vacantes, mientras no se efectué dicha designación, para suplir la ausencia del titular, deberá propender a utilizar las figuras jurídicas que para tales efectos contempla la Ley 18.883, esto es, la subrogación o la suplencia. Como puede apreciarse, en la situación de la especie, contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, no ha existido una usurpación o anticipación de funciones, por parte del señor A.I.V al haber asumido como director de la Unidad de Asesoría Jurídica, toda vez que expresamente fue destinado por la autoridad competente para desempeñar el referido cargo nominado. Finalmente, cabe hacer presente que, conforme lo ha señalado el oficio 32.148 de 1997, de esta Contraloría General, los decretos relativos a destinaciones, no se encuentran sometidos al trámite de registro, por lo cual ha resultado procedente que el decreto 10/1010 de 2002, que destinó al señor A.I.V a la Unidad de Asesoría Jurídica, no haya sido remitido a este Organismo de Control para el citado trámite.