Dictamen N° 47686
2002-11-20
quien se desempena como subrogante puede, ademas dejercicio simultaneo cargos municipalidad, mun
Sumario
N° 47.686 20-XI-2002 Abogado grado 6° de la planta profesional de una Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por la destinación de la Secretaria abogado del Juzgado de Policía Local de esa comuna, señora XX, a la Dirección Jurídica, en donde le ha correspondido desempeñar las funciones de Directora de esa Unidad en calidad de subrogante, manteniéndose en el ejercicio simultáneo de ambas funciones, lo que, a su juicio, contravendría la jurisprudencia contenida en el Dictamen N° 41.034 de 1995. La Municipalidad ha informado a través del oficio correspondient...
Texto del dictamen
N° 47.686 20-XI-2002 Abogado grado 6° de la planta profesional de una Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por la destinación de la Secretaria abogado del Juzgado de Policía Local de esa comuna, señora XX, a la Dirección Jurídica, en donde le ha correspondido desempeñar las funciones de Directora de esa Unidad en calidad de subrogante, manteniéndose en el ejercicio simultáneo de ambas funciones, lo que, a su juicio, contravendría la jurisprudencia contenida en el Dictamen N° 41.034 de 1995. La Municipalidad ha informado a través del oficio correspondiente. Sobre el particular, cabe tener presente que según aparece del respectivo decreto alcaldicio, la señora XX, abogado, grado 5° de la planta profesional, fue destinada, a cumplir funciones en la Dirección Jurídica, sin perjuicio de seguir desempeñando sus funciones habituales en el Juzgado de Policía Local. En tal situación y por aplicación de la norma general contenida en el artículo 78 de Ley N° 18.883, le correspondió, por el solo ministerio de la ley, asumir la subrogación de la Directora Jurídica, pues era quien seguía en el orden jerárquico y cumplía los requisitos correspondientes. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de desempeñar tal subrogación conjuntamente con las funciones de Secretaria del Juzgado de Policía Local, es dable advertir que ello resulta perfectamente procedente, toda vez que de conformidad con el criterio jurisprudencial, contenido en los Dictámenes N°s. 32.428 de 1976 y 22.072 de 1986, quien se desempeña en calidad de subrogante, bien puede, además de asumir en plenitud las funciones propias del cargo que pasa a servir en dicha calidad, desempeñar las labores inherentes al empleo de que es titular, en la medida que le sea factible ejercer simultáneamente ambas plazas. Enseguida y respecto a la posible contravención de la jurisprudencia contenida en el aludido Dictamen N° 41.034 de 1995, es útil aclarar que en este pronunciamiento se señaló la improcedencia de que los funcionarios municipales puedan desempeñarse en el respectivo juzgado y luego en otra unidad municipal, para efectos de completar la jornada ordinaria de 44 horas semanales, en tanto que, en la situación de la especie, se trata del ejercicio simultáneo de ambos cargos. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la destinación de la señora XX, se ajusta a derecho y, por ende, se desestima el reclamo de la especie.