Dictamen N° 44034
2002-10-29
no procede que cargo de director de desarrollo comsubrogacion principio jerarquia encomendacion func
Sumario
N° 44.034 Fecha: 29-X-2002 Mediante Oficio N° 116, de 2002, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de designar, en calidad de subrogante permanente del cargo de Director de Desarrollo Comunitario, grado 8°, de la planta de directivos, que se encuentra vacante, a doña L. S., grado 7°, de la planta de profesionales. Sobre el particular, cabe manifestar, que la ley 18.883 contempla dos clases de medidas de reemplazo, a saber, la subrogación y la suplencia, destinadas a mantener la continui...
Texto del dictamen
N° 44.034 Fecha: 29-X-2002 Mediante Oficio N° 116, de 2002, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de designar, en calidad de subrogante permanente del cargo de Director de Desarrollo Comunitario, grado 8°, de la planta de directivos, que se encuentra vacante, a doña L. S., grado 7°, de la planta de profesionales. Sobre el particular, cabe manifestar, que la ley 18.883 contempla dos clases de medidas de reemplazo, a saber, la subrogación y la suplencia, destinadas a mantener la continuidad de la función pública y que no pueden transformarse en soluciones permanentes para el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes han encomendado a las Municipalidades. En dicho contexto, es dable señalar que la subrogación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 18.883, procede cuando un cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Al respecto, conforme con lo concluido por la jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en el dictamen Nº 24.062 de 1991, la subrogación es un mecanismo de reemplazo automático, que opera, según lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 18.883, por el solo ministerio de la ley, según el orden jerárquico dentro de la unidad correspondiente, pudiendo el alcalde, de conformidad con el artículo 79 del mismo texto legal, fijar otro orden sólo cuando en dicha unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores pertinentes. Agrega el referido pronunciamiento, que toda vez que la ley no ha fijado un plazo máximo de subrogación, ésta opera en toda circunstancia en la medida que exista una causal plausible y de relativa permanencia que la justifique, es decir, que impida al titular desempeñar efectivamente el cargo. En el caso que nos ocupa, el cargo de Director de Dideco se encuentra vacante desde el 9 de marzo de 2001, hasta la fecha, producto de la designación de quien lo servía, don M. A., como Administrador Municipal, grado 6° de la planta de directivos. Por las razones previamente expuestas, no se configura el procedimiento para que opere la subrogación, toda vez que no existe razón plausible que justifique la ausencia de un titular, sino la mera falta de voluntad municipal en orden a proveerlo en propiedad. Por otra parte, cabe agregar, que aún cuando existiere dicha razón plausible, la señora L. S., tampoco podría ser designada subrogante del cargo que interesa, toda vez que, conforme a lo manifestado -entre otros- en el dictamen Nº 30.725 de 1998, para ser designado subrogante, además de reunir los requisitos del cargo, el funcionario, atendido su grado, debe seguir en el orden jerárquico del cargo al cual se aspira, independientemente de la planta en que se desempeña. En tales condiciones, un profesional grado 7°, no puede subrogar un cargo directivo grado 8°, por no respetarse tal principio de jerarquía. Así, en la situación en estudio, debe considerarse que lo que ha acontecido, es que el cargo vacante ha sido asumido mediante una mera encomendación de funciones que no da derecho a quien la cumple, a las remuneraciones del cargo que se desempeña. En virtud a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Paine se encuentra en el imperativo legal de proveer a la brevedad, mediante la designación de un titular en el cargo grado 8°, de la planta de directivos, Director de Dideco, cargo de exclusiva confianza, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 18.695, que se encuentra vacante desde el 9 de marzo de 2001, sin perjuicio de que para no interrumpir la continuidad de la función pública, se realice la asignación de tal función a algún servidor municipal.