Dictamen N° 7308
2002-02-15
quedo sin efecto ordinario 276/2001 de la divisionsubrogacion director de obras municipales, mun
Sumario
N° 7.308 Fecha: 15-II-2002 La Municipalidad de Los Ángeles solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del Ord. N° 276, de 2001, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda 'y Urbanismo relativo a la interpretación de la normativa que rige la subrogación del Director de Obras Municipales en el cual se concluyó que "existe un sistema de subrogación del referido funcionario por parte del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que opera en todas las situaciones en que el director de obras municipales no pueda cumplir sus funciones". Al efecto acompaña el Ord. ...
Texto del dictamen
N° 7.308 Fecha: 15-II-2002 La Municipalidad de Los Ángeles solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del Ord. N° 276, de 2001, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda 'y Urbanismo relativo a la interpretación de la normativa que rige la subrogación del Director de Obras Municipales en el cual se concluyó que "existe un sistema de subrogación del referido funcionario por parte del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que opera en todas las situaciones en que el director de obras municipales no pueda cumplir sus funciones". Al efecto acompaña el Ord. N° 692, de 2001, de la Asesoría Jurídica del Municipio en el cual se manifiesta que la interpretación efectuada por la División de Desarrollo Urbano "atenta contra la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política del Estado y vulnera normas de orden público como son las referentes a la subrogación". Agrega que "la regla del artículo 11 del DFL 458 es excepcional, por lo que la interpretación que se haga de dicha norma debe ser restrictiva, esto es, referirse solamente a la situación en él contenida, como es la falta de provisión del cargo". Requerido informe al Ministerio de Vivienda y Urbanismo éste lo evacuó por Ord. N° 2420, de 2001, en el cual señala, en síntesis, que el instrumento objetado transcribió un oficio de la División Jurídica de tal Secretaría de Estado el cual se ajustó a la jurisprudencia de la Contraloría General vigente a esa fecha, en materia de subrogación del Director de Obras. Sobre el particular cumple manifestar en primer término, que el artículo 11 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe que a falta del Director de Obras, los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que en estos casos la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos. Al respecto, corresponde señalar que la norma precitada constituye una regla especial que regula exclusivamente la subrogación del Director de Obras Municipales en la situación que expresamente señala, por ende, su interpretación debe ser restrictiva. Asimismo, dable es puntualizar que el subrogante tiene la obligación de asumir todas las funciones del servidor a quien subroga y tratándose del Director de Obras Municipales, a éste no sólo le compete la labor específica de otorgar los permisos municipales, sino que le atañen múltiples otras funciones relacionadas con la construcción y urbanización de la comuna, las que se contemplan, principalmente, en los artículos 24 de la Ley N° 18.695 y 9° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, cabe señalar que esta Entidad de Control realizando una interpretación armónica de los preceptos referidos manifestó por dictamen N° 35.046, de 21 de septiembre de 2001, -cuya copia se adjunta- que la subrogación del Director de Obras Municipales corresponderá, en primer término, al funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo, esto es, que se trate de un arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o un ingeniero constructor civil. Seguidamente, si en la respectiva unidad no existe un funcionario que reúna tales exigencias, el Alcalde, en virtud de la facultad que le concede el artículo 79 de la Ley N° 18.883, podrá designar como subrogante del Director de Obras a un servidor de otra unidad municipal, siempre, por cierto, que posea uno de los títulos profesionales antes referidos. En subsidio, en el caso de no ser posible aplicar los preceptos referidos corresponde que el Director de Obras Municipales esa reemplazado por el respectivo SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Enseguida, es útil destacar que el dictamen N° 35.046, de 2001, precitado complementó el dictamen N° 30.725, de 1998, y reconsideró la jurisprudencia contenida en los oficios N°s 5906, de 1995 y 5196, de 1997. Siendo ello así, corresponde manifestar que el Ord. N° 276, de 2001, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se elaboró conforme la normativa y jurisprudencia vigente a la data de su emisión - 4 de junio de 2001-, pero en la actualidad el criterio que sustenta carece de validez, por cuanto, tal como lo afirma la Secretaría de Estado del ramo "las conclusiones contenidas en el nuevo dictamen de esa Contraloría General prevalecen sobre lo expresado por la División Jurídica en su Oficio N° 28, de 25 de Mayo de 2001, transcrito por la División de Desarrollo Urbano mediante la Circular Ord. N° 0276, de 04 de junio de 2001". En consecuencia, cabe concluir que si bien el precitado Ord. N° 276, de 2001, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ajustó a la legalidad vigente a la fecha de su dictación ha quedado sin efecto por aplicación del criterio consignado en el dictamen N° 35.046, de 2001, de esta Contraloría General.