Dictamen N° 47516
2001-12-17
subrogante de juez de policia local por los dias 2remuneracion subrogante juez policia local
Sumario
N° 47.516 Fecha: 17-XII-2001 La autoridad edilicia de la Municipalidad de San Joaquín, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre las remuneraciones que le correspondería percibir a doña L.B., por haber subrogado al Juez de Policía Local, los días 29 y 30 de noviembre de 2000 y 1° de diciembre de igual año, en circunstancias que concurrió a dicho tribunal sólo el día 30 de noviembre, entre las 11:00 y las 14:30 horas. Sobre el particular, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha precisado que los Jueces de Policía ...
Texto del dictamen
N° 47.516 Fecha: 17-XII-2001 La autoridad edilicia de la Municipalidad de San Joaquín, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre las remuneraciones que le correspondería percibir a doña L.B., por haber subrogado al Juez de Policía Local, los días 29 y 30 de noviembre de 2000 y 1° de diciembre de igual año, en circunstancias que concurrió a dicho tribunal sólo el día 30 de noviembre, entre las 11:00 y las 14:30 horas. Sobre el particular, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha precisado que los Jueces de Policía Local tienen derecho a gozar del total de las remuneraciones correspondientes a dicho cargo, únicamente en la medida que cumplan íntegramente el horario establecido para el funcionamiento del juzgado por la respectiva Corte de Apelaciones, de modo tal que, si un Juez de Policía Local asiste al tribunal sólo los días de audiencia, no tendrá derecho a percibir las remuneraciones totales a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 812 de 1974, percibiendo las proporcionales por el cumplimiento de la jornada parcial que sirve. (Aplica dictámenes N°s. 19.133 y 33.471, ambos del año 2000). Ahora bien, respecto de la situación de la especie, es dable manifestar que del Oficio N° 421-89 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que se acompaña, aparece que este Tribunal Superior sólo fijó el horario de funcionamiento del Juzgado de Policía Local de San Joaquín -lunes a viernes, desde las 8:30 y 14:00 hrs. y sábados desde las 9:00 y 12:00 hrs.-, sin señalar días y horas para las audiencias, por lo que el juez respectivo y, por ende, quien lo subroga, no tienen una jornada diversa a la del resto de los empleados de dicho juzgado. Asimismo, cabe tener en consideración que la abogado señora L.B., quien figuraba en primer lugar de la respectiva terna de subrogación, según consta del Oficio N° 581-2000, de la lltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, asumió la subrogación de la Jueza titular, como consecuencia de que el secretario abogado, quien efectivamente y por derecho propio se encontraba ejerciendo el cargo de Juez subrogante, hizo uso de licencia médica, los días 29 y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2000. Además, del certificado del Secretario subrogante, don C.Al., consta que tal profesional asistió al tribunal, ejerciendo las funciones de Juez subrogante, únicamente el día 30 de noviembre de 2000, desde aproximadamente las 11:00 hasta las 14:30 hrs, sin que se acredite que su ausencia, en los demás días y horas en que le correspondió la subrogación de que se trata, haya sido justificada. En este contexto, no cabe sino concluir que doña L.B. únicamente tiene derecho a percibir las remuneraciones proporcionales correspondientes a las horas del día 30 de noviembre de 2000, en que efectivamente se desempeñó como Juez subrogante. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.