Dictamen N° 36040
2001-09-28
conforme art/1 de ley 19327, para que puedan efectley violencia en estadios, facultades intendente
Sumario
N° 36.040 Fecha: 28-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don S.G., reclamando en contra de las medidas que habría adoptado el Intendente subrogante de la Región Metropolitana, don F.H., relativas a inhabilitar o autorizar con limitaciones algunos recintos deportivos. Sostiene que en el año 1995 fueron autorizados, sin condiciones, todos los estadios en que se desarrolla el campeonato nacional de fútbol profesional, estimando por ello que la ley no faculta a esa autoridad para establecer nuevas exigencias o dejar sin efecto los permisos ya otorgados. Agrega el recurrente en su pr...
Texto del dictamen
N° 36.040 Fecha: 28-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don S.G., reclamando en contra de las medidas que habría adoptado el Intendente subrogante de la Región Metropolitana, don F.H., relativas a inhabilitar o autorizar con limitaciones algunos recintos deportivos. Sostiene que en el año 1995 fueron autorizados, sin condiciones, todos los estadios en que se desarrolla el campeonato nacional de fútbol profesional, estimando por ello que la ley no faculta a esa autoridad para establecer nuevas exigencias o dejar sin efecto los permisos ya otorgados. Agrega el recurrente en su presentación consideraciones referentes a la calidad jurídica de contratado del señor F.H. y a las labores de asesor que éste prestaría a honorarios en el Gobierno Regional, razones que, a su juicio, impedirían que se desempeñara como Intendente subrogante. Requerido informe, el Intendente de la Región Metropolitana lo ha emitido mediante Ordinario N° 1.3001386, de 2001. Sobre el particular, cumple anotar que el artículo 1 ° de la Ley N° 19.327, que establece normas sobre prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, ordena que "los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva, previo informe de Carabineros, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones". Pues bien, del tenor del precepto transcrito aparece claramente, en lo que interesa, que para que puedan llevarse a cabo' espectáculos de fútbol profesional en los centros deportivos destinados a estos efectos, es necesario que concurra la autorización del Intendente de la Región respectiva, la que se otorgará siempre y cuando Carabineros de Chile haya acreditado, previamente, que tales recintos cumplen con las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos. Lo anterior demuestra, contrariamente a lo que opina el ocurrente en su reclamo, que es la propia ley la que otorga a los Intendentes las facultades plenas para autorizar o rechazar, previo informe de Carabineros, la realización de espectáculos de fútbol profesional en los recintos que están destinados a esos fines, por lo que la Intendencia, tal como lo indica en su informe, no ha podido sino rechazar la realización de dichos eventos en aquellos centros deportivos indicados en el ordinario reservado N° 869, de 2000, de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, cuyos informes técnicos concluyeran que no cuentan con las medidas de seguridad adecuadas para los efectos de que se trata. Resulta oportuno destacar, en todo caso, que el artículo 5° de la Ley N° 19.327, establece cuáles son los recursos que el afectado puede ejercer, así como los plazos para hacerlo, si la autorización fuere denegada o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto. Por otra parte, respecto a la alegación planteada por el interesado en orden a que don F.H. se habría visto impedido de actuar como Intendente subrogante, atendida su calidad jurídica de contratado, corresponde señalar que, según los registros, que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante decreto N° 3.812, de 2000, del Ministerio del Interior, se prorrogó por el año 2001 el contrato que sirve el mencionado funcionario en el Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia de la Región Metropolitana. En estas condiciones, debe concluirse que, efectivamente, al señor F.H. no le corresponde subrogar al Intendente de la Región Metropolitana, como quiera que los servidores a contrata no pueden ejercer subrogación en cargos de jefatura, naturaleza que reviste el referido empleo de exclusiva confianza. (Dictámenes N°s. 24.159, de 1991; 21.676, de 1995; 15 y 37.512, de 1996, entre otros). No obstante, es dable agregar que en los registros indicados consta, también, que por decreto N° 194, de 2001, de la misma Secretaría de Estado -acto administrativo que se encuentra debidamente tramitado-, el citado personero fue nombrado como Intendente Regional suplente en la Región Metropolitana, por los períodos que se indican, encontrándose en dicha virtud facultado para ejercer las funciones propias de esa plaza durante su desempeño como tal. Por último, y en cuanto a las labores que el señor F.H. prestó en el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, debe expresarse que, acorde con las facultades que posee la autoridad para celebrar convenios a honorarios, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia, se determinó en su oportunidad -enero de 2001- contratar a la citada persona, por tres meses, como experto en tareas ajenas a las que cumple habitualmente en el Servicio de Gobierno Interior. En este sentido, es necesario tener en consideración que, conforme lo prescrito en la letra b) del artículo 81 de la ley N° 18834, sobre Estatuto Administrativo, el desempeño de un cargo público regido por ese cuerpo legal resulta compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que éstas se efectúen fuera de la jornada de trabajo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la contratación a honorarios de que se trata tuvo por objeto la elaboración de un plan de seguimiento de los programas ministeriales sobre descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana y el control de su implementación, tareas que, en todo caso, resultan conciliables con el empleo que el señor F.H. servía en esa época como funcionario del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, con desempeño en la Intendencia de la Región Metropolitana, sin que se advierta, de los mismos antecedentes, alguna incompatibilidad para el desempeño de ambas labores.