Dictamen N° 35219
2001-09-24
Sobre diferencias de sueldo en cargo servido en caderecho sueldo cargo subrogado, mun
Sumario
N° 35.219 Fecha: 24-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta directiva grado 6° de la Municipalidad de Renca, solicitando se reconsidere y se deje sin efecto el dictamen N° 6553 de 2001, el que, en síntesis, concluyó que el período durante el cual desempeñó en calidad de subrogante el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, sólo tuvo derecho a que se le pagara la diferencia del sueldo de ese cargo y no el total de las remuneraciones propias de ese empleo. Al respecto, sostiene que el citado pronunciamiento es injusto y arbitrario y que infringe lo d...
Texto del dictamen
N° 35.219 Fecha: 24-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta directiva grado 6° de la Municipalidad de Renca, solicitando se reconsidere y se deje sin efecto el dictamen N° 6553 de 2001, el que, en síntesis, concluyó que el período durante el cual desempeñó en calidad de subrogante el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, sólo tuvo derecho a que se le pagara la diferencia del sueldo de ese cargo y no el total de las remuneraciones propias de ese empleo. Al respecto, sostiene que el citado pronunciamiento es injusto y arbitrario y que infringe lo dispuesto en el actual artículo 48 de la ley N° 18.695, el cual dispone que en el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos, haciendo presente que al subrogar desempeñó todas las responsabilidades del cargo, por lo que tendría derecho a la totalidad de la remuneración que reclama en la especie. Al mismo tiempo, acompaña una sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que acoge un recurso de protección, que resolvió, en otro caso similar, que la Contraloría General al dictaminar que no corresponde percibir la diferencia de remuneraciones en la materia que nos ocupa, conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. En primer término, cabe precisar que el artículo 48 de la ley N° 18.695, si bien es cierto consagra un principio general de equivalencia de las remuneraciones no se refiere al caso de la subrogación, respecto de la cual existen disposiciones legales expresas, las que se encuentran contenidas en los artículos 80 y 81 de la ley N° 18.883 y que claramente disponen que el subrogante sólo tiene derecho al sueldo del cargo que subroga si ésta supera un mes, como es lo que acontece en la especie, situación que ha sido acogida por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes 6.347 de 1993, 28.017 de 1996 y 41 .011 de 1997. Por otra parte, cabe consignar que el artículo 3° del Código Civil , restringe el alcance o efecto de las sentencias judiciales a las causas en que se dictaron y a las partes que intervinieron en ellas, de tal modo que el fallo invocado por el recurrente, en apoyo a su presentación, no empece de manera general a esta Entidad de Control, la que se encuentra plenamente facultada para mantener lo ya concluido en relación al tema de la subrogación. En consecuencia, en mérito de lo precedente expuesto esta Contraloría General cumple con informar que ratifica el dictamen N° 6553 de 2001, en todas sus partes, debiendo desestimarse la señalada solicitud de reconsideración. Finalmente, respecto a lo que denuncia el recurrente en orden a que la Municipalidad de Renca en otras ocasiones ha pagado, a funcionarios que se han encontrado en su misma situación, la totalidad de las remuneraciones del cargo que subrogan, cabe señalar que se han remitido los antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades para su indagatoria.