Dictamen N° 30844
2001-08-20
designacion como oficial primero de juzgado de polsubrogacion secretario juzgado policia local contr
Sumario
N° 30.844 20-VIII-2001 El Secretario Abogado Titular del Juzgado de Policía Local, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la designación como Oficial Primero y Secretario Subrogante de dicho tribunal, de don XX, funcionario a contrata, asimilado al grado 12° de la planta administrativa ; como asimismo, respecto de la remoción en dicho cargo, de don YY, funcionario grado 10°, de la planta de jefaturas. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe precisar que tal designación no consti...
Texto del dictamen
N° 30.844 20-VIII-2001 El Secretario Abogado Titular del Juzgado de Policía Local, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la designación como Oficial Primero y Secretario Subrogante de dicho tribunal, de don XX, funcionario a contrata, asimilado al grado 12° de la planta administrativa ; como asimismo, respecto de la remoción en dicho cargo, de don YY, funcionario grado 10°, de la planta de jefaturas. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe precisar que tal designación no constituye un nombramiento o designación propiamente tal, sino una simple asignación de funciones. Por lo demás, el cargo de Oficial Primero de un Juzgado de Policía Local, no se encuentra contemplado con una denominación específica, esto es, como un cargo nominado, en las plantas municipales. En este orden de ideas, no existe impedimento legal alguno para que las funciones de Oficial Primero de tales tribunales, sean desempeñadas por un funcionario a contrata. Sin embargo, el servidor a contrata que desempeña las funciones de Oficial Primero, no puede ser designado como subrogante del Secretario del respectivo Juzgado, toda vez que, de acuerdo, tanto con las normas especiales contenidas en Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 307 de 1978, del Ministerio de Justicia-, como con aquellas generales de Ley N° 18.883 -aplicable en la especie por tratarse de funcionarios municipales-, el subrogante necesariamente debe ser un funcionario de planta. En efecto, el artículo 49 de dicho cuerpo legal, dispone que el secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado que le siga en jerarquía, y a falta o impedimento de éste, por el empleado que designe el Juez, sin perjuicio, en ambos casos, de sus funciones propias. Es decir, el elemento determinante del mecanismo de la subrogación es la jerarquía, del cual carecen quienes se desempeñan en carácter de contratados. Asimismo, aún cuando dicha norma especial faculte al Juez para designar a otro empleado, en caso de falta o impedimento de aquel que siga en jerarquía, ello no significa que se pueda prescindir totalmente de las normas y principios que regulan la subrogación y que, por ende, permita incorporar como posibles subrogantes a personas contratadas. (Aplica criterio contenido, entre otros, en el Dictamen N° 37.512 de 1996). En este sentido, cabe advertir que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de Ley N° 18.883, la calidad de subrogante importa el desempeño de un cargo de planta. Finalmente, en cuanto a la situación del señor YY, es posible verificar que, de conformidad con los antecedentes acompañados, en ningún caso se trata de una remoción, sino sólo de una asignación de funciones, adoptada por el Juez de Policía Local como una medida de buen servicio, para lo cual se encuentra plenamente facultado en su calidad de jefe de una dependencia municipal, como lo es el Juzgado correspondiente, jefatura que conlleva el ejercicio de funciones de dirección y administración del tribunal. Además, tal asignación de funciones no ha implicado arbitrariedad ni detrimento alguno para el afectado, pues continuará cumpliendo funciones de jefatura y sólo se le determinan labores específicas que deberá desempeñar. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que resulta legalmente improcedente que la subrogación del Secretario de un Juzgado de Policía Local, recaiga en un funcionario a contrata.