Dictamen N° 28824
2001-08-02
municipalidad actuo en derecho al designar directosubrogacion directivo servidor contrata suplente,
Sumario
N° 28.824 2-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un concejal de una Municipalidad, denunciando las irregularidades que a su juicio estaría cometiendo dicho Municipio al designar como director Subrogante de la Dirección de Seguridad Ciudadana, al señor XX, quien tiene la calidad de funcionario a contrata, asimilado al grado 5° de la planta profesional. En relación a esta materia, cabe precisar en primer término, que efectivamente los funcionarios a contrata se encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos toda vez que dichos empleos por su denomi...
Texto del dictamen
N° 28.824 2-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un concejal de una Municipalidad, denunciando las irregularidades que a su juicio estaría cometiendo dicho Municipio al designar como director Subrogante de la Dirección de Seguridad Ciudadana, al señor XX, quien tiene la calidad de funcionario a contrata, asimilado al grado 5° de la planta profesional. En relación a esta materia, cabe precisar en primer término, que efectivamente los funcionarios a contrata se encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos toda vez que dichos empleos por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo y sólo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la Municipalidad, vale decir, de planta. (Aplica Dictamen N° 5.597 de 1996, entre otros). Requerido sobre el particular, el Municipio informó que el señor XX, subrogó al Director de Seguridad Ciudadana sólo los últimos días del mes de enero del año 1999, durante un período en que había sido designado como suplente, en un cargo de la planta directiva, entre el 1 de noviembre de 1998 y 30 de abril de 1999, según consta en el respectivo decreto alcaldicio, registrado por esta Entidad de Control, situación que, por lo demás, no ha ocurrido con posterioridad. Luego, agrega que a partir del mes del 1 de febrero al 31 de julio del 2001, estaría en condiciones de poder subrogar, por cuanto por medio del decreto alcaldicio correspondiente, fue nombrado suplente del cargo grado 5° de la planta directiva, del Departamento de Planificación y Coordinación. De los antecedentes tenidos a la vista, consta la efectividad de lo manifestado por la Municipalidad, razón por la cual no ha existido ni existe inconveniente legal alguno para que el señor XX, mientras tenga la calidad de suplente de un cargo de la planta de directivos, como ha ocurrido en la especie, sea designado subrogante de otro cargo de la misma planta, pues quienes se desempeñan en esa calidad pueden asumir como subrogantes en la medida que cumplan con los requisitos legales para ello. (Aplica Dictamen N° 28.017 de 1996). En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, se ha podido concluir que el proceder de la Municipalidad se encuentra ajustado a derecho.