Dictamen N° 22251
2001-06-15
municipalidad no actuo conforme a derecho al desticargo denominacion especifica destinacion subrogac
Sumario
N° 22.251 15-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario, de la Municipalidad de Ñuñoa, denunciando presuntas irregularidades en relación con el desempeño de don XX, grado 5° de la planta profesional, como subrogante del Director de Administración y Finanzas, por carecer de título profesional y porque, habiendo sido destinado como suplente en dicho cargo ha continuado sirviéndolo como subrogante, en circunstancias que tal subrogación le habría correspondido a don YY, grado 5° de la planta directiva. Requerido informe a la Municipalidad de Ñuñoa, ésta ha manifestado ...
Texto del dictamen
N° 22.251 15-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario, de la Municipalidad de Ñuñoa, denunciando presuntas irregularidades en relación con el desempeño de don XX, grado 5° de la planta profesional, como subrogante del Director de Administración y Finanzas, por carecer de título profesional y porque, habiendo sido destinado como suplente en dicho cargo ha continuado sirviéndolo como subrogante, en circunstancias que tal subrogación le habría correspondido a don YY, grado 5° de la planta directiva. Requerido informe a la Municipalidad de Ñuñoa, ésta ha manifestado que el señor XX, posee el título de geógrafo, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, desde el año 1983, y que dicho funcionario, grado 5° de la planta profesional, fue efectivamente destinado, a Dirección de Administración y Finanzas, como director suplente, calidad errónea, por cuanto, en la práctica, cumplió la subrogancia del director, en atención a la circunstancia de ser el funcionario de más alto grado en esa repartición municipal. Precisado lo anterior, cabe señalar que fiscalizadores de la División de Municipalidades, se constituyeron en el Municipio a fin de la situación denunciada, determinando que, efectivamente el señor XX, está en posesión del título de geógrafo desde 1983 y que, acorde con el DFL. N° 115-19.321 de 1994, de Interior, que estableció la planta de la Municipalidad de Ñuñoa, el cargo nominado de Director de Administración y Finanzas, no contempla requisitos específicos para su desempeño. Asimismo, se estableció que el señor YY, grado 5° de la planta directiva, fue destinado provisoriamente a contar del 1 de Julio de 1999, para cumplir funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, como Jefe de Personal, hasta su renuncia el 7 de Diciembre de 2000, Finalmente, cabe anotar que de acuerdo al certificado, de fecha 9 de marzo de 2001, del Departamento de Personal, actualmente la de Administración y Finanzas se encuentra ejercida por el señor XX, en calidad de subrogante, atendido que su director titular, don ZZ, está destinado a cumplir funciones en la Dirección de Inspección. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de acuerdo a la reiterada e invariable jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 3.823 de 2000, los empleos de denominación específica -como acontece en la especie, con el cargo de Director de Administración y Finanzas-, limitan, cuando no impiden, una destinación, puesto que esta medida no puede alterar las funciones propias del cargo que se ocupa según la denominación indicada en la ley, acorde lo dispuesto en el artículo 70 de Ley N° 18.883, de manera tal que los funcionarios que sirven tales empleos sólo pueden ejercer las labores propias de esos cargos, vale decir, para los que han sido designados. En este mismo orden de ideas, es oportuno aclarar que la ley no contempla en modo alguno la figura de la destinación provisoria. En este contexto, la Municipalidad de Ñuñoa deberá proceder a regularizar las situaciones de los directivos de denominación específica a quienes se trasladó a prestar servicios en otras funciones, que aún cuando son propias de la planta directiva y, por ende de la misma jerarquía, no implican el desarrollo de las labores para las cuales han sido específicamente designados. Puntualizado lo expuesto, es menester referirse a la subrogación del cargo de Director de Administración y Finanzas, que, en la especie, no se encontraba desempeñado efectivamente por su titular, a consecuencia de una destinación improcedente. Al respecto, cabe señalar, como cuestión previa, que la subrogación de un cargo, por regla general, acorde a lo dispuesto en el artículo 78 de Ley N° 18.883, le corresponde al funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño de éste, pudiendo el Alcalde alterar el orden de subrogancia -conforme al artículo 79- sólo si no existe en la respectiva unidad, personal que cumpla las exigencias para realizar las labores pertinentes. Ahora bien, en la especie, el cargo de Director de Administración y Finanzas, grado 4° de la planta directiva, conforme al DFL. N° 115-19.321, de 1994, de Interior no exige ningún requisito específico para servirlo, bastando, en consecuencia, satisfacer los generales para el ingreso y promoción en la planta de directivos que establece el artículo 12, número 1, de Ley N° 19.280, y que son los mismos que el número 2 del citado precepto señala para el ingreso y promoción en la planta de profesionales, esto es, título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. De este modo, y habida consideración a que en la aludida Dirección de Administración y Finanzas existían dos funcionarios que reunían los requisitos para desempeñar el cargo de Director, don XX, profesional grado 5°, y don YY, directivo grado 5, la subrogación del referido empleo le correspondió, por el sólo ministerio de la ley, desde el 1 de julio de 1999 -fecha de su destinación- y hasta el 7 de diciembre de 2000, -data de su renuncia- a este último, toda vez que la aludida persona, administrador público, se desempeñaba en dicha repartición municipal y servía el empleo de Jefe de Personal en ella, de manera que poseía mayor jerarquía que el señor XX, puesto que, no obstante, que ambos tenían el mismo grado en sus respectivas plantas, la planta directiva tiene mayor jerarquía que la profesional en la planta esquemática de los Municipios. Finalmente, cabe anotar que, desde el 7 e diciembre de 2000, ha resultado procedente que don XX, haya servido en calidad de subrogante el cargo en comento, toda vez que la destinación de que fue objeto a la Dirección de Administración y Finanzas resultó procedente, en la medida que se trataba de un profesional genérico que podía ser trasladado a cumplir funciones de la misma planta en otra repartición municipal, y dado que acorde a lo manifestado por el Municipio, en la actualidad el director titular no se encuentra desempeñando el citado empleo. Por último, cabe hacer presente que, el director titular de la Unidad de Administración y Finanzas, deberá reasumir dicho empleo a la brevedad, por haber sido improcedente su destinación conforme lo señalado precedentemente.