Dictamen N° 12373
2001-04-04
al tomarse razon de resolucion 237/2000 de la univnombramiento prorrector umced
Sumario
N° 12.373 Fecha: 04-IV-2001 Don MFF, Profesor de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General en representación de la Corporación de Académicos UMCE A.G., consultando si ha resultado legalmente procedente que el Rector subrogante de esa Casa de Estudios designe al señor GAFS, Decano de la Facultad de Artes y Educación Física, para desempeñar en calidad de titular el cargo de Prorrector, grado 2°, del escalafón Directivos Superiores de la planta de Directivos, a contar del 2 de noviembre de 2000. Expresa el ocurrente que tal actuación le...
Texto del dictamen
N° 12.373 Fecha: 04-IV-2001 Don MFF, Profesor de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General en representación de la Corporación de Académicos UMCE A.G., consultando si ha resultado legalmente procedente que el Rector subrogante de esa Casa de Estudios designe al señor GAFS, Decano de la Facultad de Artes y Educación Física, para desempeñar en calidad de titular el cargo de Prorrector, grado 2°, del escalafón Directivos Superiores de la planta de Directivos, a contar del 2 de noviembre de 2000. Expresa el ocurrente que tal actuación le parece anómala, si se considera, por una parte, que acorde con el artículo 40° del D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, al Prorrector le corresponde, en su condición de segunda autoridad de la Universidad, subrogar al Rector para todos los efectos legales en caso de ausencia o impedimento y, por otra, que al no haber renunciado el señor GAFS a su cargo de Decano, se habría producido una incompatibilidad para ejercer ambos cargos, con arreglo a lo previsto en el artículo 80° de la Ley N° 18.834. Hace presente asimismo que, en su opinión, la Junta Directiva de esa Corporación no ha cumplido con su obligación de convocar a elecciones al cuerpo académico, para proveer el cargo de Rector titular, prolongando más allá de lo estrictamente necesario la subrogación del actual Directivo Superior que ocupa dicha plaza, razón por la cual solicita a este Órgano Contralor una aclaración al respecto. Requerido su informe, el Rector subrogante de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación lo ha emitido a través de oficio N° 111, de 2000. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de conformidad con la letra g) del artículo 38 del D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, corresponde especialmente al Rector "Nombrar a los funcionarios superiores; previo acuerdo de la Junta Directiva, y el resto del personal de la Universidad, cualquiera sea su categoría o grado...". Por otra parte, el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 18.834, cuyo alcance ha sido precisado por la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 78.379, de 1974, establece que corresponde a los funcionarios subrogantes desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, con todas sus atribuciones, a menos que se trate de funciones delegadas, en cuyo caso es esencial la persona del delegatario para que opere esta figura jurídica, lo cual no acontece en la situación en comento. Ahora bien, las consideraciones expuestas fueron ponderadas en su oportunidad por esta Entidad Fiscalizadora al tomar razón, con fecha 14 de diciembre de 2000, de la resolución N° 237, de igual año, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que materializó el nombramiento que objeta el peticionario, fundada tanto en las ya citadas disposiciones legales como en la letra f) del artículo 81 del Estatuto Administrativo, que contempla una excepción a la incompatibilidad de los empleos establecida en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, y en cuya virtud es compatible el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto con los de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, como es el de Prorrector por el cual consulta en la especie. Enseguida, oportuno es consignar que en el texto de la mencionada resolución N° 237 se deja expresa constancia de que el señor GAFS mantendrá la titularidad de su cargo de Decano de la Facultad de Artes y Educación Física y de Académico del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación, en tanto se desempeñe como Prorrector de esa Casa de Estudios Superiores, lo que significa que dicha autoridad sólo ejercerá el cargo de Prorrector, con una jornada de 44 horas de trabajo semanales, y una vez que deje de servirlo, reasumirá por el solo ministerio de la ley las funciones que le competen como Decano de la indicada Facultad. Finalmente, en lo que concierne al otro aspecto planteado por el ocurrente, relacionado con la demora en la designación del Rector titular, dable resulta puntualizar que la Ley N° 19.305, que modifica, entre otros estatutos, el de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en materia de elección de dicha autoridad, no establece un plazo determinado para tal efecto. Con todo, es útil añadir que el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, mediante oficio N° 113, de 2000, ha informado a esta Contraloría General que, debido al grave conflicto que afectó a la institución y que, además de repercutir negativamente en su prestigio, puso en riesgo su existencia, ese órgano colegiado ha destinado con prioridad sus esfuerzos a establecer los lineamientos consensuados para lograr una solución de los problemas existentes dentro de la comunidad universitaria, incluso con anterioridad a la crisis, y agrega que se está trabajando para que a la brevedad sea posible convocar a la elección pertinente, lo que sucederá una vez que "se haya alcanzado un margen de normalidad que permita el análisis desapasionado de la realidad actual y futura de la Universidad", planteamientos que por incidir en el ámbito de administración interna de la Corporación, no corresponde a este Organismo Contralor emitir opinión alguna, sin perjuicio de hacer presente que comparte plenamente aquellos que dicen relación con la pronta adopción de medidas tendientes a regularizar la situación de excepción de que se trata.