Dictamen N° 36529
2000-09-26
conforme art/64 num/6 inc/2 de ley 18575, un serviprorroga contrato inhabilitacion jefe hospital
Sumario
N° 36.529 Fecha: 26-IX-2000 Una Contraloría Regional ha solicitado un pronunciamiento que precise cómo podría compatibilizarse el ejercicio de la facultad que tiene todo Jefe de Servicio para resolver sobre la prórroga de la contratación de una funcionaria, con la prohibición establecida por el artículo 64 de Ley N° 18.575 para participar en decisiones cuando exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Señala la ocurrente que la Federación de Trabajadores de la Salud de la II Región ha interpuesto un reclamo manifestando que, en su opinión, don XX, que ocupa en calidad de sub...
Texto del dictamen
N° 36.529 Fecha: 26-IX-2000 Una Contraloría Regional ha solicitado un pronunciamiento que precise cómo podría compatibilizarse el ejercicio de la facultad que tiene todo Jefe de Servicio para resolver sobre la prórroga de la contratación de una funcionaria, con la prohibición establecida por el artículo 64 de Ley N° 18.575 para participar en decisiones cuando exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Señala la ocurrente que la Federación de Trabajadores de la Salud de la II Región ha interpuesto un reclamo manifestando que, en su opinión, don XX, que ocupa en calidad de subrogante el cargo de Director de Hospital, porque dicho empleo se encuentra vacante, estaría inhabilitado para decidir sobre la prórroga de la contratación de doña YY, ya que ésta entabló una querella en su contra por el delito de injurias. Al respecto, cabe precisar que a través de la Resolución N° 4, de 1998, del Servicio de Salud, el director de este organismo delegó en el director de Hospital, entre otras, la atribución para contratar personal. Enseguida, es útil anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6°, inciso segundo, del artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un servidor contraviene especialmente el principio de probidad administrativa al “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. En armonía con lo anterior, el inciso tercero del mismo N° 6 del señalado artículo 64 añade que “las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”. Como puede advertirse, de las disposiciones reseñadas aparece que, en el caso que se consulta, procede que el director subrogante de Hospital se abstenga de participar en la decisión de prorrogar o no la contratación de la señora YY, ya que un antecedente objetivo -una querella criminal-, demuestra la existencia de un conflicto entre ambos empleados que obsta a la imparcialidad con que debe adoptarse la pertinente resolución. Ahora bien, como en la especie es el director del indicado centro asistencial quien se encuentra inhabilitado para resolver una situación particular por estar afectado por una causal de implicancia, éste debe ser reemplazado, en la decisión de esa situación específica, por el funcionario que le sigue en el orden de subrogancia, ya que con ello se permite que otro empleado que no se encuentra afectado por la inhabilidad en comento, pueda pronunciarse respecto de la prórroga del contrato en estudio. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con informar que corresponde al funcionario que siga en el orden de subrogación respecto de quien sirve el cargo de director de Hospital, resolver sobre la prórroga del contrato de la trabajadora en cuestión, ya que el funcionario que ocupa dicha plaza, debe abstenerse de intervenir en tal materia de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de Ley N° 18.575.