Dictamen N° 22406
2000-06-21
no procede designar como subrogantes de jefes titusubrogacion aduanas, personal contratado
Sumario
N° 22.406 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se designen como subrogantes de los respectivos jefes titulares a funcionarios a contrata asimilados a grado, en atención a que, a su juicio, el artículo 5° de su ley orgánica establece un régimen especial sobre la materia, sin contemplar limitación alguna en tal sentido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término que, los artículos 3°, letra c), y 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispon...
Texto del dictamen
N° 22.406 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se designen como subrogantes de los respectivos jefes titulares a funcionarios a contrata asimilados a grado, en atención a que, a su juicio, el artículo 5° de su ley orgánica establece un régimen especial sobre la materia, sin contemplar limitación alguna en tal sentido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término que, los artículos 3°, letra c), y 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de la institución, los que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, data en la cual tales servidores expirarán en sus funciones, por el solo ministerio de la ley. Lo anterior determina que, quienes sirven empleos en calidad de contratados, por la naturaleza eminentemente transitoria de sus designaciones, no forman parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada Servicio, factor que determina la jerarquía -vínculo jurídico que une a los funcionarios en relación de superior a inferior-, por lo que no se encuentran habilitados para desarrollar labores de jefatura, dado que el desempeño de éstas supone la estabilidad de quien lo sirve y debe reunir condiciones de permanencia y habitualidad, atendido su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, todo lo cual se contrapone con la transitoriedad de los empleos a contrata, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello, tal como, por lo demás, lo ha manifestado de manera invariable y reiterada la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.706, de 1999; 2.095, de 1998; 21.676, de 1995 y 25.528, de 1992. En este orden de ideas, es dable añadir que, cuando la intención del legislador ha sido la de permitir que quienes cumplen sus labores en calidad de contratados puedan desarrollar funciones de jefatura, así lo ha señalado expresamente, como ocurre, por ejemplo, en los artículos 27 y 40 de la ley N° 19.269, que autorizan, al personal a contrata de los Institutos de Normalización Previsional y de Desarrollo Agropecuario, respectivamente, para "desempeñar funciones de carácter directivo". Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 5° del DFL. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, prescribe, en su inciso primero, que "subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional", agregando, en su inciso segundo, que éste "designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique". Como puede advertirse, la referida regla de subrogación no autoriza al personal contratado para desempeñar labores de jefatura, ni puede entenderse que ella modifica la naturaleza y características de dichos empleos, debiendo puntualizarse que, en concordancia con los principios que informan el régimen estatutario, tal disposición sólo faculta a la autoridad administrativa para alterar el orden jerárquico o de precedencia de la subrogación, tal como, por lo demás, lo establece el artículo 75 de la ley N° 18.834 en los casos en que dicho precepto señala. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con informar que no resulta procedente la designación como subrogantes de los respectivos jefes titulares del Servicio Nacional de Aduanas, de aquellos funcionarios que se desempeñan en tal repartición en calidad de contratados, atendido que no existe norma legal que los autorice expresamente para desempeñar labores de jefatura.