Dictamen N° 14653
2000-04-26
resulta procedente destinar a otra direccion de ladestinacion director control mun subrogante
Sumario
N° 14.653 Fecha: 26-IV-2000 Funcionaria grado 5° de la planta de directivos de una Municipalidad, con desempeño en la Dirección de Control, se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento acerca de si procede que se la destine a cumplir funciones a otra dirección del Municipio, por cuanto, a su juicio, el artículo 65, letra m) de la Ley N° 18.695, -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N°2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior-, se encuentra en contraposición con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en relación a que no...
Texto del dictamen
N° 14.653 Fecha: 26-IV-2000 Funcionaria grado 5° de la planta de directivos de una Municipalidad, con desempeño en la Dirección de Control, se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento acerca de si procede que se la destine a cumplir funciones a otra dirección del Municipio, por cuanto, a su juicio, el artículo 65, letra m) de la Ley N° 18.695, -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N°2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior-, se encuentra en contraposición con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en relación a que no resulta procedente destinar a funcionarios que sirven cargos de denominación específica en una Municipalidad. Al respecto, señala que desde el 1° de marzo de 1999, sirve, en calidad de titular, el cargo de Director de Control de la Municipalidad. Requerido informe a la referida Entidad Edilicia, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 4817 de 1999, adjuntando los antecedentes respectivos. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el aludido artículo 65, letra m), de la Ley N° 18.695 dispone que el Alcalde, requerirá del acuerdo del Concejo, para readscribir o destinar a otras unidades, al personal municipal que se desempeñe en la Unidad de Control. Precisado lo anterior, cabe advertir que, revisados los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, se ha podido determinar que la recurrente no fue nombrada, en calidad de titular, en el cargo nominado de Director de Control grado 5°, sino que en el cargo genérico grado 5° de la planta de directivos, según da cuenta el decreto N° 1723, de 1993 y encasillada, de acuerdo al decreto N° 2266, de 1994, en el mismo cargo y grado. Ahora, cabe hacer presente que, en virtud del decreto N° 1410 de 1998, se la destinó a la Unidad de Control, y posteriormente, mediante el decreto N° 358 de 1999, al cargo de Directora de Control, acto administrativo que debe entenderse como una subrogación, por cuanto, por una parte, el aludido cargo de Director de Control se encontraba vacante, por lo que no resultaba procedente proveerlo por medio de la figura jurídica de la destinación, conforme lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, y, por otro, a que la recurrente era la funcionaria que seguía al entonces Director de Control, en el orden jerárquico de la misma unidad. En este contexto, es dable señalar que habida consideración a que la recurrente se desempeña en la Unidad de Control, procede en caso que se la destine a otra Dirección dentro del Municipio, que previamente se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, letra m), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vale decir, que el Alcalde requiera el acuerdo del Concejo, no siendo aplicable la jurisprudencia relativa a la destinación de cargos de denominación específica, por cuanto la señora E. S. A. -como ya se indicara- no se encuentra sirviendo el cargo de Director de Control, el que sólo puede proveerse por concurso de oposición y antecedentes, cuyas bases y posterior nombramiento del funcionario, requerirán la aprobación del Concejo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.695 (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.956 de 2000).