Dictamen N° 30725
1998-08-25
no procede que asuma como subrogante del director subrogacion director obras mun acorde ley 18883 ar
Sumario
N° 30.725 Fecha: 25-VIII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don R.L., Director de Obras de la Municipalidad de Cerrillos -grado 4°-, denunciando que en razón de haber sido suspendido en un sumario administrativo instruido en su contra, ha asumido como Director de Obras Subrogante el señor P.S., funcionario de la Planta Directiva grado 6°, en circunstancias que, según estima, ésta debió ser ejercida legalmente por una Arquitecto, grado 5° de la Planta Profesional, que se desempeña en la misma Unidad. Según lo informado por la Municipalidad de Cerrillos, por oficio 100/251/98 d...
Texto del dictamen
N° 30.725 Fecha: 25-VIII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don R.L., Director de Obras de la Municipalidad de Cerrillos -grado 4°-, denunciando que en razón de haber sido suspendido en un sumario administrativo instruido en su contra, ha asumido como Director de Obras Subrogante el señor P.S., funcionario de la Planta Directiva grado 6°, en circunstancias que, según estima, ésta debió ser ejercida legalmente por una Arquitecto, grado 5° de la Planta Profesional, que se desempeña en la misma Unidad. Según lo informado por la Municipalidad de Cerrillos, por oficio 100/251/98 de 1998, la subrogación del ocurrente en el cargo de Director de Obras, se dispuso en razón de la jerarquía dada por la precedencia de las plantas de personal, asumiendo así un funcionario de la planta directiva grado 6°. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 78 de la ley N° 18.883, debe asumir como subrogante, por el solo ministerio de la ley , el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para desempeñar el cargo, con prescindencia de la planta en la cual se desempeña. Agrega el artículo 79, del mismo texto, que el Alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes (Aplica dictamen N° 20.338, de 1996). En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.237, de 1995 ha manifestado que, en los casos de subrogación, asumirá las funciones por el solo ministerio de la ley, sin mediar acto de autoridad y para mantener la continuidad de la función pública, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos del cargo, sin que sea necesario que el subrogante posea similar jerarquía a la del funcionario subrogado. Asimismo, esta Entidad de Control ha señalado, en lo que interesa, en los dictámenes N°s. 3.788, de 1994 y 26.572, de 1996, que para determinar la jerarquía funcionaria, cuando ésta se señala en forma genérica, como ocurre en la especie, debe considerarse el grado o nivel remuneratorio, sin atender a la planta de que se trate. De esta manera, queda de manifiesto que el funcionario que, conforme lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883, asume como subrogante, por el solo ministerio de la ley, no sólo debe pertenecer a la misma unidad y reunir los requisitos para desempeñar el cargo, sino que, además, debe ser quien, atendido su grado, siga en el orden jerárquico al empleado ausente, independientemente de la planta en la que se desempeña. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerrillos, a quien jerárquicamente le corresponde subrogar al Director de Obras es a un funcionario perteneciente a la planta profesional, grado 5°, que cumple los requisitos para desempeñar el cargo y cumple sus funciones en la misma, subrogación que, en conformidad con el artículo 78 de la ley N° 18.883, debe operar por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la subrogación dispuesta por la Municipalidad de Cerrillos no se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, toda vez que el funcionario de la planta directiva, grado 6°, designado como subrogante no es quien, conforme al orden jerárquico de la unidad, le corresponde subrogar al Director de Obras.