Dictamen N° 24811
1998-07-16
conforme art/2 de ley 19198, en los servicios de ssubrogacion jefe cirugia hospital encomendacion fu
Sumario
N° 24.811 Fecha: 16-VII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Instituto Nacional del Tórax solicitando un pronunciamiento que determine el mecanismo adecuado para dar continuidad a los cargos de Jefatura de Servicio Clínico mientras se resuelve el concurso respectivo. Señala que la Jefatura de Servicio Clínico de Cirugía Torácica de dicho Instituto debe ser provista por concurso de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.198, pero mientras se resuelve el referido certamen el cargo lo ha desempeñado un profesional médico a contrata, a través de una encomendación d...
Texto del dictamen
N° 24.811 Fecha: 16-VII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Instituto Nacional del Tórax solicitando un pronunciamiento que determine el mecanismo adecuado para dar continuidad a los cargos de Jefatura de Servicio Clínico mientras se resuelve el concurso respectivo. Señala que la Jefatura de Servicio Clínico de Cirugía Torácica de dicho Instituto debe ser provista por concurso de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.198, pero mientras se resuelve el referido certamen el cargo lo ha desempeñado un profesional médico a contrata, a través de una encomendación de funciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.198 dispone, en lo que interesa, que en los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076 que no sean de exclusiva confianza, se proveerán mediante concursos públicos. Sin embargo, mientras éste se encuentre pendiente, el cargo está desprovisto de titular lo que hace necesario que sea ejercido por otro profesional para dar continuidad a la función pública. Al respecto, el decreto Nº 42, de 1986, de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud dispone que en los Establecimientos Hospitalarios de los Servicios de Salud podrán constituirse, entre otros, el Servicio Clínico de Cirugía, que estará a cargo de un jefe, que será médico cirujano. Asimismo el articulo 117° del Reglamento citado señala que en caso de ausencia o impedimento, el jefe de servicio clínico será subrogado por el subjefe, si éste existe, o, por el médico más antiguo del mismo Servicio. En efecto, la disposición citada establece el orden de subrogación que permitirá mantener la continuidad de la función pública, operando en forma automática, por el solo ministerio de la ley, no requiriendo, por ende, un acto formal de la autoridad que disponga la designación. Respecto de la encomendación de funciones cabe señalar que no es una institución reconocida en el derecho vigente como medio para proveer o desempeñar funciones propias de un cargo, por lo que los empleos de planta sólo pueden ser servidos en calidad de titulares, suplentes o subrogantes, de conformidad el artículo 4° de la Ley N° 18.834. De esta manera, resulta improcedente que por la vía de la encomendación de funciones se asignen tareas propias de un cargo de Jefatura a un funcionario que desempeña una plaza profesional, debiendo disponerse la provisión del cargo o su reemplazo en la forma que legalmente corresponda. (Aplica dictámenes Nºs 27.635, de 1991 y 39.837, de 1994). En consecuencia, corresponde que el Instituto adopte las medidas necesarias para regularizar la situación planteada.