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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 59680

2016-08-11

Sobre procedencia de otorgar beneficio de alimentaEstablecimientos de salud, beneficio de alimentaci

Sumario

N° 59.680 Fecha: 11-VIII-2016 Don Julio Toledo Esquella, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, pide un pronunciamiento que determine si el beneficio de alimentación a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 20.799 debe ser otorgado cuando los servidores favorecidos se encuentren en capacitación, en comisión de servicio o cumpliendo cometidos funcionarios, pues, según informa, por medio del ORD A 15 N° 104, la Subsecretaría de Redes Asistenciales estableció que esa prestación solo debe concederse dentro del establecimiento donde aquellos laboran. Requerida, la cita...

Texto del dictamen