Dictamen N° 78122
2015-10-01
Diploma de Profesora de Educación Técnica y Formacestatutos, estatuto administrativo general, asigna
Sumario
N° 78.122 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Nempu Cisterna, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- , reclamando en contra de la decisión de su empleador de dejar de pagarle la asignación profesional, por cuanto estima que su diploma de Profesora de Educación Técnica y Formación Profesional, otorgado por la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez bajo la modalidad de completación de estudios, en virtud del cual se le reconoció la enseñanza que cursó para obtener su título técnico de nivel superior en Tecnología y Admini...
Texto del dictamen
N° 78.122 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Nempu Cisterna, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- , reclamando en contra de la decisión de su empleador de dejar de pagarle la asignación profesional, por cuanto estima que su diploma de Profesora de Educación Técnica y Formación Profesional, otorgado por la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez bajo la modalidad de completación de estudios, en virtud del cual se le reconoció la enseñanza que cursó para obtener su título técnico de nivel superior en Tecnología y Administración Agrícola, le permite percibir ese beneficio. Al respecto, la Subsecretaría de Educación expresó que el señalado título de docente no habilita a la peticionaria para acceder al estipendio en análisis, ya que su plan de aprendizaje no es de la misma área o especialidad que su anterior diploma técnico. Por su parte, el referido organismo empleador manifestó que a la ocurrente se le pagó el aludido emolumento durante el periodo que indica, cesando su entero puesto que de un nuevo estudio de sus antecedentes, estimó que carecía del derecho a recibirlo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede la asignación profesional a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no será necesario cumplir con los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma reúne las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquella. En consecuencia, dado que esa Secretaría de Estado ha manifestado que el título de Profesora de Educación Técnica y Formación Profesional que posee la interesada, no satisface el requisito de provenir de la misma área o especialidad que sus anteriores estudios técnicos, procede concluir que no le asiste el derecho al pago de la asignación profesional. Finalmente, se ha estimado necesario señalar que el SAG deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas que hubiere pagado indebidamente a la señora Nempu Cisterna por este concepto, sin perjuicio de la facultad de esta última en orden a solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, de acuerdo a lo regulado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante