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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 76086

2011-12-05

No es procedente poner término a una suplencia, posuplencia, término anticipado, improcedencia, fuer

Sumario

N° 76.086 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Arturo Rojas Donoso, quien sirve un cargo profesional, grado 6 de la E.U.S., de la planta de la Defensoría Penal Pública, en calidad de suplente, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, de poner término anticipado a esa designación, por cuanto, en su opinión, tal medida sería contraria a derecho, ya que estaría amparado por el fuero que establece el artículo 25 de la ley N° 19.296. Requerida de informe, la aludida repartición se refirió a lo expresado por el peticionario, y acompañó la docume...

Texto del dictamen