Dictamen N° 60867
2008-12-23
Funcionaria que al 1/1/2007 estaba vinculada al Mibono retiro contrata servicios distintos, con solu
Sumario
N° 60.867 Fecha: 23-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasna Valeska Santibáñez Fuentes, en calidad de funcionaria a contrata de la Dirección de Obras Portuarias, quien solicita el pago del bono contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, toda vez que durante los meses de abril y mayo de 2007, no prestó funciones, atendido, que no se le prorrogó la contrata. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas ha manifestado que la recurrente estuvo contratada, mediante prórroga, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2007, en esa Se...
Texto del dictamen
N° 60.867 Fecha: 23-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasna Valeska Santibáñez Fuentes, en calidad de funcionaria a contrata de la Dirección de Obras Portuarias, quien solicita el pago del bono contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, toda vez que durante los meses de abril y mayo de 2007, no prestó funciones, atendido, que no se le prorrogó la contrata. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas ha manifestado que la recurrente estuvo contratada, mediante prórroga, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2007, en esa Secretaría de Estado; posteriormente, se le contrató desde el 1 de junio al 31 de agosto de ese año, en la Dirección de Obras Portuarias, vínculo que le fue prorrogado por el mes de septiembre de 2007, en la misma Dirección. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 11 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Portuarias forma parte integrante de la Dirección General de Obras Públicas, servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. De este modo, aparece que de su desempeño en la Subsecretaría de Obras Públicas, que integra el Ministerio respectivo, la peticionaria se trasladó a un servicio distinto, esto es, la aludida Dirección, con solución de continuidad. Precisado lo anterior y en lo que interesa, es dable manifestar que el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de dicho texto legal -esto es, el personal que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas, entre otros, por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973-, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de esta ley -el 29 de agosto de 2007-, estableciendo el monto del beneficio según los rangos en que se ubiquen las remuneraciones liquidas percibidas por los beneficiarios en el mes anterior al pago. En relación a la materia, es necesario expresar que mediante los dictámenes N°s. 53.915; 55.663 y 58.406, de 2008, este Organismo Contralor señaló que los requisitos que la ley prevé en lo concerniente a las calidades funcionarias que puede ostentar el interesado, deben concurrir, tanto al 1 de enero de 2007, como a la fecha de publicación de la ley N° 20.212 -que coincide con la mensualidad que debe considerarse para calcular el bono-, toda vez que ésas son las oportunidades en que se requiere la existencia de alguno de los vínculos estatutarios habilitantes para que nazca el derecho al estipendio de que se trata, sin perjuicio de encontrarse en funciones a la fecha de pago, tal como lo indica el precepto transitorio en comento. Asimismo, el citado dictamen N° 53.915, de 2008, añadió que, de conformidad con lo anteriormente expresado, dicha preceptiva no exige continuidad entre las fechas indicadas. Por último, el mencionado dictamen N° 58.406, de 2008, expresó que de la aludida norma transitoria se desprende que a ésta le resulta indiferente que el beneficiario sufra un cambio, en lo que interesa, de dependencia -se entiende, entre las épocas antes mencionadas-, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de aquéllos regidos por los sistemas remuneratorios que señala. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se encontró vinculada al Ministerio de Obras Públicas mediante contrata, al 1 de enero de 2007, siendo contratada nuevamente a contar del 1 de junio de ese año, en otro servicio -ambos afectos a la escala única de sueldos, de acuerdo con lo previsto por el articulo 1° del decreto ley N° 249, de 1973-, de modo que se encontraba en funciones tanto en agosto como en septiembre de ese año. En consecuencia, aparece que la peticionaria cumplió con los supuestos que la ley contempla para la percepción del beneficio, razón por la cual la Dirección General de Obras Públicas, entidad de la que dependía a la fecha en que debió enterarse el estipendio, deberá efectuar el pago a la recurrente.