Dictamen N° 60562
2008-12-22
Suplente posee el derecho a la función y, por tantsuplencia, cese de pleno derecho, licencia médica
Sumario
N°60.562 Fecha: 22-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Bernardo Rioseco Barahona, ex funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitando un pronunciamiento acerca de las materias que expone, relacionadas con el término de su suplencia en dicho Servicio. Requerido su informe, el Servicio Civil ha señalado, en síntesis, que la cesación de funciones del interesado se ha ajustado a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado ...
Texto del dictamen
N°60.562 Fecha: 22-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Bernardo Rioseco Barahona, ex funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitando un pronunciamiento acerca de las materias que expone, relacionadas con el término de su suplencia en dicho Servicio. Requerido su informe, el Servicio Civil ha señalado, en síntesis, que la cesación de funciones del interesado se ha ajustado a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 6.584, de 2004 y 25.159, de 2007, el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria, y su designación sólo se rige por las normas del Título I de la citada ley N° 18.834 y las estipulaciones que en concordancia con el mismo título establezca el respectivo documento de nombramiento. Es dable agregar que dicha jurisprudencia expresa que el suplente posee el derecho a la función y, consecuentemente, a permanecer en el cargo durante el período de la suplencia, y no puede ser privado de éste sino en conformidad a las causales o . procedimientos contemplados en la ley, pero su labor cesa de pleno derecho al reasumir su cargo el titular del mismo. Cabe precisar que el recurrente fue designado Profesional, grado 7, en calidad de suplente, mediante la resolución N° 75, de 2007„ de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a partir del 1 ° de diciembre del año pasado y mientras durara la ausencia de don Hugo Marchant Guzmán, quien a su vez fue designado suplente en un cargo grado 5. Luego, éste renunció a esa calidad a contar del 5 de abril de 2008, retomando la titularidad de su cargo. Lo anterior determinó que la función ejercida por el peticionario llegase a su fin con esa fecha, a través de la resolución N° 21, de 2008, la que por ajustarse a derecho, fue tomada razón el 26 de mayo de este año. Enseguida, el ocurrente requiere información sobre la fecha de recepción de la carta certificada que le comunicó el fin de sus labores. Sobre este punto, y acorde con el citado dictamen N° 6.584, de 2004, cumple manifestar que si la suplencia se ha originado por la ausencia del titular del cargo y la designación ha sido dispuesta "mientras dure la ausencia de su titular", como ocurrió en la especie, el funcionario en tal condición cesará por el solo ministerio de la ley al reasumir el titular del empleo que suple, sin que sea necesario un acto formal de la autoridad disponiendo el cese. Pese a ello, el Servicio ha adjuntado constancia de haber remitido carta certificada al recurrente, notificándole el término de sus labores. Finalmente, el señor Rioseco Barahona pide que se le informe acerca de la tramitación de la licencia médica que presentara, la que comprendió el período del 5 al 19 de abril del año en curso. Sobre este punto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley N° 18.834, y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.555, de 2002, si bien el personal afecto a ese ordenamiento debe recibir el total de sus estipendios cuando se encuentra acogido a licencia médica, dicho derecho deja de existir cuando concurre alguna causal legal de cese de funciones, como aconteció en el presente caso. En tal sentido, la Directora del mencionado Servicio ha señalado que la licencia médica presentada por el recurrente le fue devuelta por medio de carta certificada, atendido que a la fecha de su inicio, el 5 de abril de 2008, el señor Rioseco Barahona había dejado de ser funcionario y, por ende, era imposible su tramitación. En estas condiciones, se hace presente al interesado que no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por el Servicio, y ante la petición que expresa, se le remite copia de la resolución N° 75, de 2007, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que lo designó como suplente.